Luego de algunas dudas del Tribunal de Faltas, el concejal, autor del proyecto aprobado la semana pasada, aclaró distintos puntos del nuevo sistema que se aplicará en la ciudad.
La semana pasada, el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta aprobó el proyecto de ordenanza que adhiere al Decreto Nº 242/2022 que reglamentó la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y establece el Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir conocido como Scoring. Esto generó algunas dudas que se emitieron desde el Tribunal de Faltas de la Municipalidad (TAF), por lo que Gustavo Farquharson, autor de la iniciativa, aclaró en las últimas horas.
«El sistema asigna a cada conductor un puntaje que se va perdiendo a medida que se cometan infracciones comprobadas por las autoridades competentes. La cantidad de puntos que se restan dependen de la gravedad de la infracción y cuando los puntos se reducen a cero, la licencia queda inhabilitada. En una primera instancia por sesenta días. Cuando ese periodo se completa, el conductor debe capacitarse para recuperar la licencia y recupera los veinte puntos iniciales», había explicado el concejal días atrás, luego de aprobada la ordenanza.
Ahora, Farquharson profundizó y brindó mayores detalles ante distintas dudas surgidas luego de la aprobación del proyecto. En primer lugar, el concejal contestó qué pasaría ante un infractor que cuenta con licencia municipal no adherida al sistema nacional. «Por encontrarse enlazado el scoring a la licencia nacional de conducir, es cierto que no se va a poder quitar el puntaje a licencias no adheridas al sistema nacional. De todos modos, la posibilidad que esto ocurra es de poca relevancia cuantitativa: en Salta hay 57 (de sesenta) jurisdicciones que emiten la licencia nacional de conducir», declaró.
«Por otro lado, al sancionar a una persona cuya licencia sea municipal, es dable que el TAF informe a la jurisdicción emisora de la licencia sobre la sanción, a fin de que tome recaudos al momento de que quiera renovar la licencia, ya que muchas jurisdicciones disponen de escollos o requisitos más agudos para los renovantes infractores. De esta forma, a la ínfima cantidad de infractores con licencias municipales en la provincia, deberá el TAF notificar a la jurisdicción emisora de la licencia a fin de que tome recaudos en caso de considerarlo», siguió.
El concejal también desmintió que luego de cumplida la inhabilitación sea necesario hacer nuevamente la licencia. «Falso -dijo-. Cumplida la inhabilitación no es necesario volver a tramitar la licencia de conducir. Luego del plazo de inhabilitación se recupera la capacidad conductiva sin necesidad de trámite administrativo alguno».
La alcoholemia es otro tema que generó cuestionamientos. Desde el TAF se dijo que la misma ya tiene una multa, una inhabilitación y un curso como sanción. Al respecto, Farquharson dijo que «actualmente conducir con alcohol en sangre no cuenta con un curso como sanción obligatoria», sino que «es una opción que le otorga el Código de Tránsito al juez de faltas como una pena accesoria».
«De hecho -siguió-, prácticamente no se impone ese tipo de sanción actualmente. Sí, en cambio, se suele imponer la multa y la inhabilitación. La segunda es actualmente cien por ciento discrecional para el juez en cuanto a los días de duración. Con el scoring va a existir una certeza reglada: veinte puntos para el conductor alcoholizado, tal como dispone la ley de tolerancia cero».
El edil explicó que para modular la gravedad de la sanción según la graduación de alcohol en sangre y la reincidencia existen dos variables: el monto de la multa y el curso obligatorio al perder los veinte puntos. «A mayor nivel de alcohol en sangre, mayor la multa; y, por su parte, para elevados niveles de alcohol en sangre y en caso de reincidencia respecto a los leves, deberán realizar cursos más extensos y presenciales en su totalidad», declaró.
Otro de los aspectos cuestionados de la ordenanza es que se inhabilitará al dueño del vehículo si es que el infractor no es hallado, algo que, según aclaró Farquharson ya ocurre.
«El scoring no cambia el sistema procedimental actual, solamente agrega un tipo de sanción al vetusto Código de Tránsito», dijo el concejal. «Las faltas de tránsito son personales pero, si no se pudiese identificar a quien la ha cometido, se presume que lo ha sido el titular registral del vehículo. Esta presunción no es nueva y no es invención del sistema de scoring. Está reglada actualmente en el artículo 20 de la Ordenanza 14.136 (que tiene más de quince años) y es utilizada todos los días para los juzgados de faltas para aplicar multas», finalizó.