La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un recurso de amparo y echó por tierra una resolución que habilitaba el recorte de las pensiones no contributivas.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de la resolución Nº 268/2018, que habilitaba el recorte de las pensiones no contributivas por invalidez, y de algunos artículos del decreto Nº 432/1997 que regulaban suspensiones o caducidad del beneficio.
El fallo hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y apunta, además, que el Estado está obligado a pagar todas las pensiones que fueron suspendidas desde 2016.
Se trata de un revés para el Gobierno que había promovido el ajuste en el área obligando a los pensionados a presentar acreditaciones que dieran cuenta que no tenían incompatibilidades para recibir el beneficio, fijando un plazo de 10 días.
La abogada Varina Suleiman explicó que la exigencia de solicitar turnos telefónicos quedó suspendida. “Por ser este artículo violatorio del debido proceso y del derecho de ajuste razonable de procedimiento, el Estado deberá citar una nueva norma para regir el trámite, que sea respetuosa de los derechos que la anterior violó”, dijo la apoderada de la REDI.
Suleiman explicó que la inconstitucionalidad alcanza a las siguientes causales: “a) estar amparado el peticionante o su cónyuge por régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; b) tener parientes que estén obligados legalmente a prestarle alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo; c) tener unvalidez laboral del 66 por ciento medida exclusivamente con criterios aritméticos: la medición deberá tener en cuenta los factores complementarios de la incapacidad, apreciados en una forma integral”.