En su columna de los días jueves en Cuarto Oscuro (FM La Cuerda 104.5), la abogada evacuó las dudas vinculadas a ese tipo de obligaciones. Hay órdenes del nuevo Defensor Oficial General para elaborar causas que requieran pedir la habilitación de feria.
El contexto de pandemia afecta la tramitación de juicios por alimentos en la Ciudad Judicial salteña. Lo que sí aclaró la abogada es que todos los pagos de ese tipo constituyen una obligación vigente, aun cuando en el marco de la pandemia y el aislamiento obligatorio complejice la situación.
“Sabemos perfectamente que hay trabajadores y trabajadoras que por ser independientes, monotributistas o cuentapropistas han dejado de percibir sus ingresos usuales, pero hay que dejar muy en claro que la cuota alimentaria como obligación continua por ser una obligación de padres y madres con respecto a sus hijas e hijos menores de edad”, resaltó.
A ese tipo de complicaciones se suma el hecho de que la Justicia que se encuentra en Feria Judicial que se extenderá hasta el 26 de abril, generando un parate en la tramitación de este tipo de causas lo cual perjudica aún más a quienes no perciben todavía la cuota. “Habrá que tener un poco de paciencia, pero por suerte hay medidas positivas como la que se publicó hoy en la prensa a través de nuevo Defensor Oficial General que obligo a los defensores civiles a seleccionar cuáles son las causas de alimentos que requieren prioridad de tratamientos para pedir la habilitación de feria”, celebró Postiglione.
La letrada ocupó parte de su columna para precisar este tipo de causas resaltando que “incluyen todo lo necesario para que un niño, niña o adolescente viva normalmente en términos alimentarios, la habitación, la salud, el entretenimiento. Es concepto amplio y corresponde a ambos padres. En general la cuota la paga quien no convive con las hijas o los hijos. En el caso de que estos vivan la mitad del tiempo con cada uno de los progenitores se establece una cuota de quien tiene mayores ingresos”, algo que a la hora de establecerlo se toma en cuenta también el patrimonio de los progenitores.
Sobre lo último, la columnista precisó que se trata de hacer una interpretación armónica entre ingresos – patrimonio: “por ejemplo, si una persona en estos momentos no tiene ingresos pero cuenta con terrenos, propiedades o vehículos, ahí no podrá eximirse del pago de la obligación. De todos modos, cuando no hay ingresos comprobables lo que se hace es establecer un criterio monetario en base al salario mínimo vital y móvil. También está permitido cuando los padres así lo acuerdan, que el aporte sea en especies: pago de la cuota del colegio, productos alimenticios. Cuando no se llegan a acuerdos como los mencionados, allí se inicia el juicio o proceso de alimentos en donde será un juez el que establezca la cuota en base a lo que se pruebe en el proceso”, explicó.