Se trata de Sofía Cornejo, encargada de la ciberdelincuencia. La inicitiva habilita a la justicia a tomar medidas cautelares de protección y permitirá ordenar a las plataformas digitales la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.
La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción al proyecto de Ley Olimpia para incorporar la violencia digital de género a la ley 26.485. La propuesta tiene como antecedente la ley mexicana que lleva el nombre en homenaje a la joven Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión no consentida de un video de material íntimo, y que a raíz de esta situación se volvió activista e impulsó la legislación en su país.
«La Ley Olimpia en Argentina, que obtuvo media sanción, es la que busca actualizar la ley 26.485 y lograr un desarrollo de políticas públicas preventivas y educación digital para poder concientizar y empezar a visibilizar esta violencia de género en la red, que como decimos no es una violencia virtual porque es más real que cualquier otra», señaló a la sección local del diario Página 12, Sofía Cornejo, la fiscal de ciberdelincuencia de Salta.
Cornejo también explicó que la Ley Olimpia agrega a la legislación que «se entiende por violencia contra la mujer toda conducta acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual», destacó Cornejo. Agregó que usualmente se cree que «lo virtual es lo que no existe», pero en este plano «la violencia existe y tiene muchas consecuencias en la vida analógica», resaltó.
También destacó que la media sanción prevé añadir el inciso g a la ley 26.485 que define la violencia digital o en línea como aquella que «se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”. «Es muy amplio y recepta todas las conductas que hoy en día vemos que se dan a través de la red y que tienen por víctimas a las mujeres que son las más vulnerables», consideró.