jueves 6 de febrero de 2025
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El gatillo fácil del salteño Luis Chocobar fue institucionalizado por Patricia Bullrich en el G20

La ministra elaboró una resolución que habilitó a las fuerzas de seguridad a disparar sobre personas en situación de fuga. El protocolo se fechó dos días antes de la cumbre internacional que finalizó el sábado.

El 27 de noviembre pasado, a dos días del inicio del G20, la ministra Patricia Bullrich elevó una resolución que autorizaba a los miembros de las fuerzas de seguridad a disparar contra quien «se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves».

Eso fue lo que hizo el salteño Luis Chocobar, el policía que trabaja en Buenos Aires y que el 8 de diciembre del 2017 disparó por la espalda y mató al ratero Pablo Kukoc, de 18 años y también oriundo de la provincia de Salta, quien huía tras asaltar a un turista estadounidense en La Boca. Por esa acción, Macri lo calificó de «héroe» y ejemplo a seguir, aunque en octubre pasado la Corte Suprema ratificó el procesamiento del policía por «homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber».

Con la resolución de Bullrich, sin embargo, los policías que apliquen la «Doctrina Chocobar» podrán ampararse en el nuevo «Reglamento General para el Empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad», que se detalla en el anexo de la norma.

“En apenas tres páginas y cinco artículos, el reglamento modifica de modo drástico los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los efectivos antes de accionar sus armas de fuego”, enfatizó ayer un informe publicado por el diario Tiempo Argentino. Además de convalidar acciones como las de Chocobar, la nueva norma amplía la discrecionalidad interpretativa de los tiradores. En el artículo 2°, por caso, establece que el tirador podrá hacer «uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos» para proceder «a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad».

¿Qué significa, para la norma, un «peligro inminente»? El artículo 5 ofrece algunas pistas. El inciso b) sostiene que un «presunto delincuente» es pasible de ser baleado cuando «posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal». La recomendación va en contra de la jurisprudencia y los protocolos que establecen criterios de moderación en el uso de la fuerza para reducir al mínimo los daños humanos, en proporción a la gravedad del delito que se persiga.

Según el inciso C.3, basta con que el sospechoso «efectúe movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma». La norma también abre la puerta a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que los efectivos podrán disparar «cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas».

El reglamento que formaliza situaciones que hasta ahora eran caracterizadas como hechos de gatillo fácil es un anexo de la Resolución 956-2018, elevado por Bullrich el pasado martes 27. La fecha escogida no parece casual. La norma se rubricó a dos días del inicio del G20, el megaevento diplomático que por tres días militarizó la ciudad. Una excusa perfecta para imponer criterios de «mano dura».

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