La Rosada avaló el pedido de Gustavo Sáenz de no objetar la cesión del contrato entre una empresa que hizo todo mal y otra que es propiedad de la familia de la jueza de Corte, Teresa Ovejero. La autorización rubricada por Marina Klemensiewicz revela el rol secundario de los gobernantes ante los empresarios.
Marina Klemensiewicz rubricó la autorización el viernes 29 de junio. El final de la misma sintetiza bien el tema que desnudó el periodista Franco Hessling del semanario Cuarto Poder Salta: “Por todo lo anterior es que esta Secretaría no objeta la cesión celebrada entre las empresas PREMOLDEADOS DEL NORTE y LAS CORTES S.R.L.”
Premoldeados del Norte, recordemos, es la empresa que tuvo a su cargo las obras del Corredor de la Fe que se caracterizó por constantes hundimientos de la calzada generando un escándalo tras otro. No obstante ello, el dictamen de Marina Klemensiewicz muestra otra cosa: que cuando la municipalidad decidió prescindir de Premoldeados del Norte por su ineficiencia, fue ella misma quien dispuso ceder el contrato a Las Cortes S.R.L. convirtiendo al gobierno de la ciudad en mero articulador entre las firmas y el gobierno nacional; sin olvidar que la nueva empresa beneficiada es propiedad del esposo de la actual Jueza de la Corte de Justicia de Salta, Teresa Ovejero, tal como lo reveló Hessling en su nota publicada el pasado fin de semana.
CUARTO tuvo acceso hoy a la nota que el pasado viernes la cartera de Klemensiewicz remitió al intendente capitalino y permite desmenuzar mejor un proceso plagado de irregularidades. A continuación la transcribimos íntegra:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted en mi carácter de Secretaria a cargo de la Secretaría de Infraestructura Urbana, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en virtud de la nota enviada por usted, registrada bajo el TRI N° 16785/2018, por la cual se solicita la no objeción de esta Secretaría a la cesión del contrato de obra entre la empresa PREMOLDEADOS DEL NORTE y LAS CORTES S.R.L., respecto de la obra denominada “Reordenamiento Urbano del Área Centro Ciudad de Salta – Etapa II – Corredor y Canal España”.
La Licitación Pública N° 7/2017 por la que tramitó la contratación de la obra antes mencionada, se basó en el convenio específico registrado como CONVE-2017-1355233-APN-SECOP# MI celebrado entre la ex Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Salta. Dicho convenio establece en la cláusula vigésima que: “toda modificación relativa a LA OBRA deberá contar con la no objeción previa por parte de LA SECRETARÍA, como condición necesaria para su implementación”. Asimismo, en las Cláusulas Predispuestas para Garantizar la Transparencia Gubernamental, aprobado como Anexo II por la cláusula novena del mismo convenio, establece en su punto dos que “LA MUNICIPALIDAD deberá obtener la no objeción previa de LA SECRETARÍA en los siguientes casos: (…) toda modificación a los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos del proceso de adjudicación de la obra o todo cambio sustancial en los contratos.”.
Asimismo, la cláusula décima cuarta reza que: “(…) LA SECRETARÍA, los órganos superiores, inferiores o dependientes no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de LA MUNICIPALIDAD en los contratos que ella suscriba”.
Por la Resolución N° 1042/2017 la Subsecretaría de Contrataciones de la Municipalidad de Salta adjudicó la obra a la empresa PREMOLDEADOS DEL NORTE, y en fecha 11 de octubre de 2017 se emitió la correspondiente orden de compra.
El 1 de junio del corriente, la adjudicataria firmó contrato de cesión con la empresa LAS CORTES S.R.L., que luce acompañado a la nota remitida a esta Secretaría, en la que le cede “la posición contractual y todos los derechos, responsabilidades y obligaciones (incluida la Orden de Compra N° 168/17 del 11/10/17) que surgen de la Licitación Pública N° 07/17 y de su calidad de adjudicatario de la obra denominada “REORDENAMIENTO URBANO DEL ÁREA CENTRO CIUDAD DE SALTA – ETAPA II – CORREDOR Y CANALDE ESPAÑA”.
La normativa que rige la licitación mencionada está establecida en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y dentro de las mencionadas establece a la Ley Provincial N° 6838 que en su artículo 35 determina: “La entidad contratante podrá autorizar la cesión total o parcial del contrato en casos debidamente justificados y cuando, a su solo juicio, lo estime conveniente, para la cual el cesionario deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que ofrecía el cedente al momento de la contratación originaria (…)”.
Del mismo cuerpo del pliego mencionado, en el artículo 39, se establece que: “Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa aprobación del comitente”.
Del dictamen jurídico acompañado a la nota previamente referida surge que: “De las constancia de las actuaciones surge que, tal como lo advierte el informe emitido por dependencias de la Subsecretaría de Contrataciones, la firma LAS CORTES S.R.L. acreditó la totalidad de los recaudos legales establecidos en los Pliegos, por lo cual no existe óbice legal para autorizar la cesión en cuestión”. Como ya ha establecido la Procuración del Tesoro de la Nación en reiteradas oportunidades, los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor.
Del dictamen aludido también se desprende que la empresa LAS CORTES S.R.L. acreditó tener mayor capacidad técnica y económica que la empresa cedente. También destacaron que la aprobación de la cesión en cuestión sería la única manera de terminar la obra en tiempo y forma, ya que la obra al momento se encuentra sin actividad.
Por todo lo anterior es que esta Secretaría no objeta la cesión celebrada entre las empresas PREMOLDEADOS DEL NORTE y LAS CORTES S.R.L.