Lo dijo el abogado constitucionalista Omar Carranza, quien brindó detalles del caso.
El abogado constitucionalista Omar Carranza habló en las últimas horas del caso de Pablo López Viñals en la Corte de Justicia de Salta. Dijo que podría continuar a pesar de haber cumplido seis años en el cargo, ya que hay un precedente.
En FM Aries, Carranza se refirió a la oposición institucional presentada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta contra la continuidad del juez. Señaló que aunque la reforma modificó la duración y renovación de los mandatos judiciales, ya existe un antecedente en el que se aplicó la nueva norma y se otorgó un acuerdo por diez años a un miembro de la Corte, pese a que antes había cumplido un mandato de seis años.
«Si ya se aplicó esta disposición con otro magistrado, la pregunta es por qué ahora no se puede hacer lo mismo con López Viñals», dijo en la emisora.
En cuanto al proceso de designación, el constitucionalista recordó que la próxima etapa requiere la aprobación del Senado provincial. Sin embargo, alertó sobre la posibilidad de que esta situación se judicialice, lo que complicaría aún más el panorama debido a que todos los miembros actuales de la Corte han manifestado su apoyo a López Viñals.
Carranza consideró que si la intención real era impedir la continuidad de jueces que hayan cumplido mandatos, esa limitación debería haberse establecido a través de una norma transitoria en la reforma constitucional, algo que no se hizo en 2021, dejando abierta la actual disputa legal y política.
López Viñals respondió a la objeción presentada por el juez Mariño en el marco del proceso participativo
Por otro lado, el letrado explico que “la reforma de 2021 modificó el artículo 156 de la Constitución provincial, que antes permitía a los jueces permanecer en el cargo por seis años, con posibilidad de renovación. Esa norma ya no existe”, afirmó Carranza.
Carranza aclaró que, con el nuevo esquema, “no hay un derecho adquirido para que los jueces sigan renovando mandatos cada seis años, como se permitía antes”. Y añadió: “Algunos sostienen que se le podría aplicar el nuevo artículo para designarlo nuevamente por 10 años, pero tampoco es posible. La norma anterior fue reemplazada, y el nuevo régimen no habilita una redesignación automática”.

