Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación rechazaron los recursos de casación que interpusieron las defensas de Aldo Darío Vargas y Celia Karina Cardozo, y confirmaron así el fallo condenatorio dictado en su contra. Los imputados estaban siendo juzgados por el asesinato de Noelia Rodríguez.
Los jueces determinaron que el 4 de mayo de 2014 entre las 20 y las 22;51 horas, Aldo Darío Vargas citó en un potrero cercano a su vivienda a Noelia Yohana Rodríguez, su amante. Una vez allí, llamó por teléfono a su pareja Celia Karina Cardozo y entre los dos la mataron. Luego ocultaron el cadáver, que aún no fue hallado.
La Justicia decidió condenar a Aldo Darío Vargas como coautor del delito de homicidio doblemente calificado por el género y por femicidio en concurso real con estelionato, a la pena de prisión perpetua. Celia Karina Cardozo cumplirá una pena de veinte años de prisión por coautoría de homicidio. Por su parte, Sergio Ramón Villagrán resultó absuelto del delito de encubrimiento por aplicación del beneficio de la duda.
El hecho de no haber sido hallado el cuerpo de la víctima no fue un obstáculo para los jueces ya que las leyes vigentes permitían probar la muerte mediante otros indicios o rastros. Además, agregaron que de los recursos presentados por las defensas no surge que nieguen la muerte de la víctima, sino que se la atribuyen recíprocamente. Por otro lado la investigación indicaba que la joven no tenía motivos para desaparecer o fugarse. La misma desarrollaba una vida normal, tenía trabajo, intenciones de estudiar y no tenía problemas familiares.
Por otra parte, está comprobado también, por medio de testimoniales, llamadas telefónicas y otras pruebas el encuentro personal entre los acusados y la víctima, que se juntaron la noche que se estableció como la del homicidio.