El protocolo establecido según la resolución 90/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, detalla cómo es el procedimiento para los traslados excepcionales. La idea es extender un criterio único en el país.
En ese sentido, se estableció el protocolo para que los residentes argentinos y extranjeros puedan movilizarse por el país bajo esas dos condiciones: el cumplimiento de las actividades consideradas esenciales exceptuadas de la cuarentena obligatoria, o por razones de carácter humanitario y/o sanitario.
Para el primer caso, «la empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar -adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio». La nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción. A modo de aclaración, se informó que «en el caso de las actividades reguladas por el Estado Nacional cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto».
Por otra parte, en el caso de ciudadanos argentinos o extranjeros que residan en el país que necesiten trasladarse por razones humanitarias, la solicitud deberá ser dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del mismo, cantidad de personas a transportar -adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio. Se resalta que para las personas a ser trasladadas «deberá dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al Covid-19».