Puntualmente serán aquellos productos que tengan principalmente un cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD), que suele ser el de uso terapéutico.
A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aprobó el uso de CBD en productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes.
Para poder inscribirse dentro de la categoría Grado 2, los productos deberán contener «cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L.», dice la normativa; además se aclara que ningún producto podrá contener más de un 0,2% de THC.
Es decir, los productos que estarán a la venta ya sean cosméticos o de higiene, no tendrán cualidades psicoactivas. Así que no se preocupe por pegarse un mal viaje luego de utilizar una de las cremas o jabones hechos con marihuana.
La disposición dejó establecido también que las actividades de «elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito» de estos productos, además de las personas físicas y jurídicas que intervengan, estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT.
A su vez, se determinó que las publicidades relacionadas con la comercialización de estos productos deberán incluir: “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”.
Las publicidades no podrán tener como destinatarios ni como protagonistas a menores de edad, embarazadas y/o personas en periodo de lactancia.