Santos Clemente Vera había sido absuelto tras el juicio de 2014 que condenó a Gustavo Lasi. Pero en 2016, un tribunal de Impugnación salteño revocó la sentencia y lo mandó a prisión. Ahora, el nuevo fallo consideró que hubo arbitrariedad.
Probablemente haya algo de alegría en aquella alejada casa del San Lorenzo no turístico, donde reside la familia de Santos Clemente Vera, gracias a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena a prisión perpetua que éste había recibido en segunda instancia, en 2016, luego de ser absuelto en 2014 en el juicio por el crimen de las turistas francesas en Salta en el invierno de 2011. Sólo algo de alegría, porque la sensación de injusticia que rodeó el encierro de Vera nunca se irá y los años perdidos no se recuperarán.
Vera había sido absuelto en el juicio que condenó a Gustavo Lasi por el homicidio y la violación de Cassandre Bouvier y Houria Moumni en la quebrada de San Lorenzo. El 2 de junio de 2014, la justicia salteña condenó por unanimidad a Gustavo Lasi a la pena de treinta años de prisión como autor del «robo calificado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal agravado, y doble homicidio calificado criminis causa». Daniel Vilte Laxi y Vera fueron absueltos por el beneficio de la duda.
Pero el 3 de febrero de 2016, la Sala III del Tribunal de Impugnación salteño revocó la sentencia absolutoria de Vera y lo condenó a prisión perpetua por considerarlo coautor de los mismos delitos que Lasi. La decisión fue apelada por la defensa ante la Corte de Justicia de Salta que rechazó el recurso extraordinario, razón por la cual, la organización Innocence Project que lo patrocina, presentó una queja ante el máximo tribunal del país.
Hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena en segunda instancia, que siempre había sido calificado como injusta incluso por Jean-Michel Bouvier, el padre de una de las víctimas.
La Corte Suprema consideró que se violó el artículo 550 del Código Procesar Penal que dispone que siempre que se revoque una absolución debe hacerse un reenvío para un nuevo juicio. El máximo tribunal consideró que esto se omitió y le exigió al Poder Judicial de Salta que se respete la normativa procesal vigente.
El fallo de la Corte Suprema fue por unanimidad de sus cuatro jueces y constató la arbitrariedad de la condena emitida por los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar.