La medida alcanza a las más de 58 mil personas que prestan servicio contra incendios en todo el país. La cobertura garantiza asistencia médico-farmacéutica e indemnizaciones por invalidez o fallecimiento.
La iniciativa se enmarca dentro de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, sancionada en junio de 2021, y garantiza asistencia médico-farmacéutica e indemnizaciones por invalidez o fallecimiento a bomberas y bomberos voluntarios y personal directivo inscriptos en el Registro Único de Bomberos de Argentina.
“Si bien la Ley N° 25.054 del Bombero Voluntario ya contemplaba indemnizaciones por muerte o incapacidad, la suma asegurada era insuficiente para cubrir gastos médicos ante accidentes graves, o de sepelio en caso de fallecimiento. La cobertura entonces viene a ampliar ese beneficio”, declaró al diario Página 12 el presidente del Consejo. Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, Carlos Alfonso
El sistema integral de salud beneficiará a más de 58 mil bomberas y bomberos de los casi 1200 cuarteles que, bajo la Coordinación Única de Operaciones, dan respuesta ante emergencias y catástrofes en todo el territorio nacional.
“A lo largo de 2022, bomberas y bomberos voluntarios de todo el país realizaron un total de 212.445 servicios. Las emergencias más frecuentes fueron: incendios (85.381); rescates (26.280); accidentes (22.862); servicios especiales (7.010); factores climáticos (2.720); y materiales peligrosos (2.309)” destacó el medio citado.
La medida reglamenta el capítulo II “Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios” de la Ley 27.629, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como tomador del seguro, y a más de 58 mil bomberas, bomberos y directivos como beneficiarios. Contempla las siguientes coberturas:
Fallecimiento por accidente: 8 millones de pesos para la familia de la persona asegurada, si ésta fallece en un accidente cubierto o dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio no es incompatible con la indemnización fijada en el artículo 18 Ley 25.054.
Invalidez total y parcial permanente por accidente: Hasta 8 millones de pesos para la persona asegurada, si ésta sufre un accidente cubierto que la deje en estado de invalidez permanente y que le impida retomar su actividad o profesión. El monto de la indemnización dependerá de la naturaleza y gravedad de la lesión.
Asistencia médico-farmacéutica (AMF): La persona asegurada podrá solicitar el reembolso de hasta 3 millones de pesos en gastos médicos y farmacéuticos.
Cobertura prestacional de sepelio: La aseguradora deberá brindar el servicio de sepelio por una suma de hasta 150 mil pesos.