martes 14 de enero de 2025
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Salta | Rige la ley que cobra la atención médica a ebrios que protagonicen siniestros viales

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la promulgación de la ley que establece el cobro en servicios de salud a aquellos conductores que, manejando bajo los efectos del alcohol, causen o protagonicen siniestros viales.

Por medio de la Ley N°8477, el gobernador Gustavo Sáenz, facultó al Ministerio de Salud Pública realizar el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis empleadas en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito.

¿Qué indica esta normativa? La ley resuelve que quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios. Ante la falta de pago y transcurridos 60 días desde la facturación del arancel, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado de deuda.

La norma recibió la media sanción que faltaba el pasado 12 de diciembre cuando la Cámara de Senadores debatió y dio luz verde a la misma. “Dichas conductas, más allá de las sanciones previstas, merecen que los responsables asuman las consecuencias económicas de la atención médica que demande la situación”, manifestó por entonces el gobernador Sáenz.

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