El amparo pedía la inconstitucionalidad de la ley que dispone capacitar en género a los tres poderes del Estado. El salteño fue el único diputado que votó en contra de la ley Micaela.
Olmedo había pedido la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.499, de su Decreto Reglamentario N° 38/19 o, “en su defecto”, de “todo artículo que haga mención a la palabra género” porque establecen, a su parecer, un adoctrinamiento “sobre perspectiva/ideología de género y aborto (…) contrario a la libertad religiosa consagrada y protegida por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía”. La norma, según el diputado, afecta “íntimamente sus convicciones personales de manera arbitraria e ilegal, como también afectará la de muchos trabajadores estatales”.
El amparo fue rechazado este jueves por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, María Alejandra Biotti, quien consideró “no se advierte la existencia de caso o causa judicial (…) por cuanto el aquí amparista no se encuentra legitimado para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.499, ni del Decreto 38/19 que la promulgara”.
“Es que por regla, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”, explicó la magistrada en la fundamentación de su decisión, donde aclaró que “la reacción impugnatoria no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado”.
La “mera condición de ciudadano y de legislador”, detalló Biotti, no le otorgan “legitimación suficiente para solicitar ante la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de una norma que no le agravia de manera expresa y concreta”. Y concluyó: “El actor en la invocada calidad de ciudadano, no ha demostrado que detente más que un mero interés a la legalidad, toda vez que no ha logrado acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción judicial, es que no persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.499 en relación a su aplicación a un caso concreto, sino con proyección erga omnes, mediante el dictado de una sentencia con carácter de norma general derogatoria de la misma”.
En el amparo, el diputado incluso llega a rechazar a los promotores territoriales en género porque podrían representar “un arma de doble filo, al igual que lo ha sido la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, dado que generó –por medio de sus promotores– que las nuevas generaciones estén más a favor de la libertad sexual, del aborto y de la ideología de género”.
“He sido el único diputado nacional que he votado en contra de la Ideología de Género, voy a seguir sosteniendo que Dios creó al hombre y a la Mujer”, explicó Olmedo en diciembre, cuando votó en contra de la iniciativa.