La Secretaría de Política Ambiental había enviado una nota a la provincia.
El Gobierno de Salta modificó dos artículos de la resulución 311, del 19 de octubre pasado, y reestableció las audiencias públicas como un paso obligado antes de cualquier autorización de desmontes. Lo hizo tras la presión ejercida por Nación a través de la Secretaría de Política Ambiental, que había enviado una nota a la provincia.
La provincia también dio marcha atrás con la eximición del Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) en desmontes de hasta 1500 hectáreas. Se eximía a criterio de la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente, si los procesos de degradación eran de bajo impacto sobre el ambiente.
La Secretaría había observado que ambas medidas eran perjudiciales y permitían más desmontes en la provincia. Salta 12 informó que los artículos más cuestionados de la resolución 333 estaban entre el 1 y el 4. Pero la nueva resolución solamente modificó el 1 y el 4. Algunos especialistas interpretaron que los artículos 2 y 3 quedarían vigentes.
El artículo 1º original indicaba: “Respecto de los Planes, que por su baja intervención e intensidad sobre el bosque y/o impacto ambiental y social, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al proponente de la celebración de la correspondiente audiencia pública”. En el nuevo artículo se establece que “para los Planes de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) los proponentes deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) y celebrar la correspondiente audiencia pública”.
En el artículo N° 4 original se dejaba establecido que quedaba a discreción de la autoridad de aplicación si la audiencia pública se llevaba o no adelante. Con la modificación, se dispone que la autoridad de aplicación determinará cumplir con el procedimiento. “Para el caso que se hubiera presentado Estudio de Impacto Ambiental y Social para su tramitación, se tendrá por válido y suficiente, en lo pertinente, dicho documento para su aprobación”, sostiene el artículo nuevo.
A los especialistas consultados por ese medio les preocupó que no se diga nada de los artículos 2 y 3. En el artículo 2, que hasta aquí quedaría como originalmente salió, se dispone “establecer para los Planes de Manejo de Bosques Nativos modalidad aprovechamiento forestal, cualquiera sea la superficie de los mismos, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada de aptitud ambiental”. En el 3 se deja establecido que para los “planes de manejo de bosques nativos con modalidad silvopastoril, y/o cualquier otra modalidad que regule el manejo de bosque nativo con ganadería integrada en un futuro, inferiores a 1.500 hectáreas netas de intervención inclusive, (se aplica) lo determinado en el artículo 2º de la presente”, o sea, que solo hay obligación de presentar una declaración jurada de aptitud ambiental.