viernes 13 de diciembre de 2024
23.7 C
Salta

Otro diputado salteño que no es ejemplo | Por el delito de torturas, Gustavo Orozco ya tiene quien lo juzgue

El juez que se excusó de juzgar al legislador adujo amistad con la mujer de un cómplice de Orozco. La Corte de Justicia le recordó que el argumento sirve en caso de vínculos con un “interesado” directo del proceso. Fuerte llamado de atención.

El legislador olmedista y otros ocho ex policías deben ser procesados por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado). Todos ellos mientras Orozco se desempeñaba como policía de la Brigada de Investigaciones con jurisdicción en Rosario de la Frontera y Metán. El juicio contra los mismos debía empezar el 17 de junio pasado, pero ello no ocurrió porque el juez a cargo se excusó.

Se trata del juez de Garantías, Héctor Sebastián Guzmán, quien alegó que “en oportunidad de desempeñarse como secretario penal en Metán, de 2008 a 2014, fue superior directo de la esposa de uno de los imputados en la causa, manteniendo así una relación de amistad como consecuencia del vínculo laboral diario”. En la tarde de hoy viernes se supo que el Alto Tribunal declaró mal planteada la cuestión de competencia y devolvió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, para que continúe entendiendo en la causa.

En el fallo, las ministras y ministros de la Corte repasaron las recusaciones y excusaciones, citaron normativa y jurisprudencia y recordaron que en atención a la naturaleza y urgencia del caso, autorizan a prescindir de reparos formales a fin de evitar nuevas dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia. En consonancia con ello, sostuvieron que la excusación hecha por juez Guzmán, “no poseen encuadre en alguna de las previsiones del art. 53 del Código Procesal Penal; razón por la cual no corresponde aceptarla”.

Los cortesanos salteños negaron que la “amistad por trabajo” del juez con la esposa de uno de los procesados deba afectar su imparcialidad para decidir en la causa y le recordaron que la causal de apartamiento por amistad debe darse entre el magistrado y alguno de los “interesados”; entendiéndose por tales exclusivamente “al fiscal, el querellante, el imputado, el ofendido, el damnificado, y el tercero civilmente demandado, aunque estos últimos no se hubiesen constituido en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios”. La esposa de un imputado no posee tal calidad.

El fallo sumó la opinión del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, quien explicitó que si bien no se trata de un conflicto de competencia que deba resolver la Corte, “corresponde remediar la cuestión planteada, restaurando el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia, postulando -atento al carácter de juez natural- la competencia del Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta”.

Eso no fue todo. La Corte llamó la atención a los jueces de garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán y de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Héctor Sebastián Guzmán y Antonio Germán Pastrana: “toda vez que generaron un dispendio jurisdiccional injustificado tras insistir acerca de una cuestión cuyo trámite tiene expresa solución en la ley procesal, cuando –por el contrario– debieron ejercitar su poder-deber, evitando dilaciones innecesarias y desgastes jurisdiccionales que afectan gravemente la celeridad procesal”.

Archivos

Otras noticias