Un tribunal intervino después de que la madre retirara a la niña del hospital sin recibir las vacunas obligatorias. La Asesoría de Incapaces impulsó un amparo para proteger el derecho a la salud de la menor.
En épocas libertarias y antivacunas, que no le resulte extraño que sea noticia que profesionales de la salud completaron el esquema de vacunación obligatorio de una bebé nacida en septiembre en un hospital de Salta. Esto se dio luego de que el Ministerio Público Pupilar presentara un recurso de amparo ante la negativa de los padres. La madre había retirado a la niña del área de Neonatología sin alta médica y sin que recibiera la vacuna BCG ni la de Hepatitis B.
El personal del hospital informó a la madre sobre la importancia de la inmunización y prevención de enfermedades, pero ella rechazó completar el esquema obligatorio y argumentó que el padre estaba en contra de la vacunación. La Asesora de Incapaces 9, Martha Bustos, citó a la mujer para dialogar, pero no se presentó ni justificó su ausencia.
Bustos impulsó el amparo con fundamento en que «la Convención de los Derechos del Niño, de rango Constitucional, reconoce a los niños, niñas y adolescentes un catálogo de derechos, entre los que se encuentran: a la vida (art. 6), a la protección contra perjuicios, descuidos y trato negligente (art. 19) y a la salud (art. 24)». La presentación también citó la Ley Nº 27491, que establece la obligatoriedad de las vacunas y la relevancia de la salud pública por sobre el interés particular.
El juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación Sala II, respaldó el planteo y ordenó a los padres posibilitar que operadores del sistema de salud completaran la vacunación de la bebé. Además, fijó un plazo específico para que presentaran el carnet de vacunación obligatoria ante el juzgado.
Según informaron desde la Asesoría General de Incapaces, se corroboró la semana pasada que los padres presentaron la documentación que acredita el cumplimiento de la inmunización correspondiente. Destacaron, además, que la negligencia de los padres vulneraba el derecho humano de la niña a recibir cuidado, citando que esto «…constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad…» según la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



