Hubo una manifestación frente a las legislatura. Desde la Asociación de Sordos señalaron que hay un menosprecio hacia la Lengua de Señas Argentina.
A través del Boletín Oficial del pasado 4 de septiembre se anoticiaba a la población la puesta en vigencia de la Ley 8329 que realiza modificaciones a la Ley 7238, mediante la cual se creó, en el año 2003, el «Servicio de Interpretación en la Lengua de Señas Argentinas para personas con discapacidad auditiva en los organismos públicos provinciales».
En un comunicado oficial, la Asociación de Sordos de la Provincia de Salta, señaló que se trata de un cuerpo ofensivo, insultante, carente de conocimientos fundamentales sobre este colectivo: «la no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúa, por un lado, el abuso hacia la LSA y a la cultura e identidad Sordas, y por otro lado su reducción a español señado y así ejercer control sobre la LSA. Es decir, que el mismo Estado no reconoce la diversidad lingüística y cultural de la Comunidad Sorda, sino que apoya el modelo clínico y no el socio- antropológico. Política que no garantiza ni la libre elección, ni la conservación, ni la emancipación, ni la reglamentación de coexistencia, ni la propagación como lengua natural a ser utilizada en cualquier situación, ni sus derechos humanos».
Al mismo tiempo, el documento advierte que: «la ley anteriormente mencionada (8329) no fue consultada ni elaborada en colaboración de la Comunidad Sorda de+ la provincia ni con profesionales de la traducción e interpretación de Lengua de Señas, tal como obliga la CDPD conteniendo graves errores conceptuales y de contenido que afectan directamente a las personas Sordas de Salta en perjuicio de derechos constitucionalmente garantizados.
Detalles importantes
Verónica Mercado, presidenta de la Asociación para la promoción de servicios de traducción e interpretación en lengua de señas de Salta, explicó el malestar ante la modificación de esta ley: «el cuerpo de la norma, indica la creación del Servicio de Interpretación en Lenguas de Señas Argentinas para personas con discapacidades auditivas y mudos; y es el concepto ‘mudos’ el que la comunidad considera insultante porque hay normativas y convenciones de derechos para personas con discapacidad que reconoce el concepto de personas Sordas y no el de discapacitados auditivos y mucho menos mudos, porque las personas Sordas hablan, otra lengua, pero hablan, y si no hablan oralmente es porque no se pueden escuchar».
En la misma entrevista con Nuevo Diario, amplió: «Cuando mencionan a la lengua de señas argentinas se trata de una adjetivación (argentina) que descalifica a la Lengua de Señas como lengua universal; al tiempo que los servicios que la ley ofrece no son de traducción sino de interpretación, y tampoco especifica cómo se implementará».
Luego explicó que «mientras que los servicios de Traducción e Interpretación en Lengua de Señas, tanto en nuestro país como en otros, ya se encuentran regulados por normativas amplias y específicas, las cuales evidentemente no fueron respetadas en la Ley de referencia. Reglamentar y poner en marcha esta ley pone en riesgo diversos derechos de la Comunidad Sorda en particular y del colectivo de profesionales que llevan adelante estos servicios en general».