jueves 16 de mayo de 2024
9.3 C
Salta

Necesita más profesionales | El «95 por ciento» de los médicos del Materno Infantil son objetores de conciencia

Lo dijo el gerente, Federico Mangione.

La posible aprobación de la ley de aborto legal, seguro y gratuito pone en alerta a todos los hospitales públicos de la provincia. E el Materno Infantil podria haber falta de médicos, según lo que dijo el gerente, Federico Mangione.

«Nosotros vamos a acomodarnos a lo que la ley diga, el tema es que no tengo muchos médicos que hagan el procedimiento», dijo Mangione, que aseguró que los médicos objetores de conciencia en el hospital son «“casi el 95 por ciento».

En FM Aries, el gerente señaló que la situación será aún más compleja en el interior provincial, ya que allí el número de objetores de conciencia se incrementa exponencialmente.

Qué dice el proyecto

Tal como analizó el CELS, en los casos de aborto la Corte Suprema indicó que su ejercicio no puede implicar que las personas con derecho a interrumpir un embarazo se vean impedidas de hacerlo. La objeción de conciencia no puede imponerse frente al derecho a la salud, a la vida, a la autonomía de las personas que solicitan acceder a la práctica, ya que implicaría un abuso del monopolio del arte de curar para socavar los derechos de las mujeres, lesbianas, varones trans y personas no binarias. El fallecimiento y todo lo que vivió Ana María Acevedo muestra las consecuencias de estas prácticas abusivas.

El artículo 10 del proyecto del Ejecutivo aborda la objeción de conciencia y la regula del siguiente modo:

– La objeción de conciencia sólo es individual. No existe objeción de conciencia institucional

– Solo tiene derecho a objetar la o el profesional que tenga participación directa en la práctica. Quienes realizan actividades complementarias, antes, durante o después no pueden objetar sus tareas.

– La decisión de ser objetor/a tiene que ser sostenida en todos los ámbitos donde ejerza su profesión.

– Ser objetor/a no significa ser obstructor: deberá derivar a otrx profesional no objetor de manera oportuna y sin demoras; debe adoptar todas las medidas para que la persona acceda a su derecho; debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales.

– No puede negarse a la práctica ante una emergencia que implique peligro para la vida o la salud de la gestante.

– No pueden negar atención en casos de postaborto.

– El incumplimiento de esto dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Archivos

Otras noticias