sábado 14 de diciembre de 2024
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Los alambrados privatizaron el monte y el río | Las consecuencias del avance sobre territorios wichis en Salta

Las muertes por desnutrición deslizan a periodistas de la región metropolitana a analizar el drama de la provincia como el resultado de un proceso histórico de exclusión y saqueo, con un Estado ausente, cuando no cómplice.

Es el caso de Juan Carlos Celhay quien ayer publicó una columna en el sitio “El Cohete a la luna” donde analiza el caso salteño desde el punto de vista de la bioética y rechazando que el abordaje del problema deba realizarse con un enfoque estrictamente médico. De allí que tras repasar las distintas formas de avances que la “sociedad blanca” realizó a los territorios indígenas, se detenga en el que se opera actualmente con el «el avance de la frontera agrícola y el agro-negocio».

Para el columnista esta cuestión afecta al Chaco en general como eco región (Argentina, Bolivia y Paraguay) y al Chaco salteño en particular con el desmonte indiscriminado y el avance sojero. “En el caso particular del Chaco salteño se talaron 1.200.0000 hectáreas, lo que ha ido arrinconando al pueblo wichi en las peores tierras, destruyendo toda posibilidad de autosustentabilidad, tanto por la desaparición del monte como por el alejamiento de su otra fuente ancestral de provisión: el río”, enfatiza el artículo.

“Los alambrados privatizaron el monte y el río, y ni el Estado nacional ni el provincial generaron políticas que dieran cuenta de esta realidad, más allá de los programas de asistencialismo, que si bien actuaron como paliativos, cuando no se los acompaña de políticas activas y aceptables culturalmente, sólo aumentan la dependencia y la hegemonía del poder dominante, tanto en su expresión nacional como local”.

De allí que el autor recuerda que la pobreza y la desnutrición no se resuelven con medidas puramente técnicas que buscan tratar las consecuencias y no sus causas. “De lo contrario, sólo aumentaremos su exclusión y promoveremos su paulatina extinción” asevera Celhay que advierte que no busca minimizar la importancia de la atención médica de los procesos patológicos, sino poner en evidencia que nunca podrá lograrse un efecto positivo y duradero si no se atacan las causas que llevan a la pérdida de la salud.

En ese marco, el autor recordó que aspectos de la Constitución que deberían resultar suficientes para para obligar acciones pro-activas por parte del Estado Nacional y de los Estados Provinciales en defensa de los derechos de los pueblos indígenas, con participación directa de estos últimos. Conviene recordar que el artículo 75 inc. 17 de la Constitución nacional dice lo siguiente: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto por su identidad y el derecho a una educación bilingüe y cultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguno de ellos será enajenable, transmisible ni susceptible de gravamen o embargo”.

No obstante, la relación de los Estados (nacional y provincial) con los distintos pueblos originarios, sólo en muy contadas ocasiones estuvo direccionada a buscar soluciones a los graves problemas estructurales, con la participación efectiva de las comunidades afectadas.

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