El ex gobernador quería que el sitio eliminara todos los links a sitios que señalaban las causas en las que lo habían involucrado. La Justica rechazó el pedido y lo obligó a pagar las costas del caso: casi dos millones de pesos.
Dicen que una de las cosas que no hay que hacer en el mundo virtual es googlearse a uno mismo. Puede generar malestares. Es lo que le pasó al senador Juan Carlos Romero, quien demandó a Google y exigió que el sitio borre todo registro suyo o datos personales. Argumentaba que todo lo que se decía en sitios como Wikipedia relacionado a denuncias en su contra era mentira. La Justicia no pensó lo mismo y no sólo rechazó el pedido sino que obligó al ex gobernador de Salta a pagar los gastos del proceso.
Todo empezó en 2020, cuando Romero promovió una acción de habeas data contra Google INC «a fin de que se le ordene a la accionada que suprima de sus archivos, registros, bases o bancos de datos los datos personales relacionados a él».
El salteño aseguraba que había decidido realizar «una búsqueda en el buscador de internet www.google.com.ar con su nombre y apellido, pudiendo observar que existe información falsa que le ocasiona un gravísimo daño personal y, a su vez, que la entidad registrante de dicho dominio es la demandada».
«Expone que el buscador de la demandada entrega resultados de búsqueda y un panel de conocimiento que facilitan el ingreso al sitio www.wikipedia.org, donde lo vinculan con actividades delictivas de suma gravedad, con las que no sólo no tiene ninguna relación, sino que además la información allí alojada no se compadece con la realidad, ya que es falsa», asegura el fallo del Juzgado Civil y Federal 4, publicado la semana pasada.
Romero aseguraba que esa información lo perjudicaba «ya que nada tiene que ver con los hechos delictivos a los que se refieren en el sitio antes descripto». El salteño decía que cada vez que una persona realiza una búsqueda con su nombre y apellido, como resultado de las búsquedas la demandada permite el fácil y rápido ingreso al sitio https://es.wikipedia .org/ «que lo vincula con actividades delictivas con las que nunca tuvo nada que ver».
«Detalla que se afirma en forma enfática que durante su mandato como senador debió enfrentar una decena de causas por enriquecimiento ilícito, malversación de fondos públicos y negociados durante su paso por la Gobernación Provincial de Salta en los años 1.995 y 2.007 y apropiación de tierras, llevando uno de esos hechos (no se especifica cual, porque no existe) a que la justicia salteña solicite su desafuero.
Añade que también se afirma en forma irresponsable que realizo negocios con el narcotráfico y estar vinculado con el mismo, lo que resulta un verdadero disparate, entre otras graves falsedades que se alojan en dicha página», agrega el fallo.
«Asevera que resulta aún mas grave que el propio buscador a través de su sistema ‘google instant’ o ‘google sugerencias’, sugiera búsquedas tales como ‘Juan Carlos Romero delincuente’ o ‘Juan Carlos Romero corrupción’ al ingresar solo ‘Juan Carlo'», sigue.
«Menciona que una vez advertido el uso de su nombre en la forma indicada envió una carta documento con fecha 11 de febrero de 2 .020 a través de la cual intimo a la demandada Google Inc. a efectuar todas las medidas técnicas a los fines de hacer cesar el grave daño ocasionado, la cual fue recibida por la demandada y no tuvo respuesta al día de la fecha», agrega.
«Manifiesta que habiendo transcurrido en exceso el plazo de 5 días hábiles previsto por el art. 16 de la Ley 25.326 para que la demandada cumpliera con la intimación efectuada y suprimieran y/o bloqueara los resultados de búsqueda ya referidos en su buscador de Internet, debe recurrir a la vía judicial», sigue, y dice: «Peticiona que se ordene en forma inmediata a la demandada que elimine y desindexe de todos sus archivos, registros, bases o bancos de datos la vinculación que realiza entre su nombre y hechos delictivos alojados en sus ‘sugerencias de búsquedas’, como así también en sus resultados de búsqueda, donde se permite rápidamente el ingreso al sitio donde también se encuentra alojada la información falsa en cuestión».
Google respondió a fines de 2020, asegurando que el sitio sólo es «motor de búsqueda» y que no tiene nada que ver con el contenido de los diferentes sitios. Además, señaló que la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole a través de Internet se encuentra comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Para la Justicia, «la pugna entre el derecho al honor y a la intimidad, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro, debe resolverse teniendo en cuenta la ya apuntada importancia que tiene esta última dentro del régimen republicano y democrático de gobierno».
«Por ello -sigue-, cuando el contenido no es ‘manifiestamente ilícito’ los jueces no están habilitados a desindexarlo sin antes haberse expedido positivamente sobre su ilicitud. Asimismo, en lo que atañe específicamente al resguardo de la intimidad y del honor, es relevante el carácter ‘público’ de la persona involucrada en la noticia y el ‘interés’, asimismo, ‘público’ del tema divulgado».
Entre las denuncias que Romero quería borrar se encontraban las que realizó el dirigente de Libres del Sur, Carlos Morello, como enriquecimiento ilícito, defraudación, el caso La Ciénaga y los viajes al exterior. También se habla de denuncias del Nuevo Diario de Salta.
Para la Justicia, este contenido «tiene relación con noticias de relevancia pública, dentro del marco del ejercicio de su función pública, como gobernador y senador nacional, con remisión a la fuente de donde surgen esos extractos, con referencia expresa en dos casos donde fue declarada nula la causa allí referida. En otra, con remisión a la respuesta brindada por el actor y de órdenes judiciales que dispusieron la retractación de lo publicado, en varias oportunidades».
La Justicia tampoco pudo comprobar que las sugerencias de búsqueda fueran las que Romero señalaba ligándolo a «corrupción» o «delincuente».
«Por todo lo expuesto, no hallándose cumplidos los requisitos descriptos en el considerando I de la presente para el bloqueo/desindexación de páginas web, corresponde el rechazo de la presente acción», agrega el fallo.
Romero no sólo perdió el caso sino que fue condenado a pagar los honorarios de los involucrados: $619.950 y $867.930 para los abogados que intervinieron, además de $371.970 para un perito informático.