lunes 2 de diciembre de 2024
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Información Pública | El silencio no es salud

A través de un memorandum interno, la ministra Josefina Medrano de la Serna, dispuso un ilegal marco de “Confidencialidad de la Información Transmitida” en Salud Pública.

La ministra de Salud Pública, Josefina Medrano de la Serna, dispuso un ilegal e inaceptable marco de oscuridad sobre las acciones del organismo que conduce.

Mediante el Memorándum 08/20 del 14 de enero y bajo el asunto “Confidencialidad de la Información Transmitida”, Medrano de la Serna informó a los funcionarios a su cargo que “el término ‘Información Confidencial’ incluye, sin limitación, todos los contratos, datos, notas, análisis, dictámenes, especificaciones, manuales, planes, técnicas, información de contable, de recursos humanos, relevamientos estadísticas, y toda información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento de cada área de este Ministerio de Salud”.

Además, el Memorandum establece las obligaciones que tendrán los empleados con esa información y las consecuencias en caso de no cumplirlas. “El receptor de la información se obliga a mantener en carácter confidencial la Información Confidencial como así también el Material Confidencial, inhibiéndose de darla a conocer o revelar la misma a terceros y destinarla exclusivamente al cumplimiento de los servicios propios de su actividad normal, habitual y específica. No se puede copiar, alterar, modificar, desmontar o descompilar cualquier material escrito o informático que se entregue en el marco del presente, salvo autorización expresa” expresa el documento y amenaza que “la divulgación de cualquier información, información confidencial y/o material confidencial que en este acto se prohíbe divulgar a terceros, acarreará incumplimiento en sus funciones la cual será pasible de las sanciones que correspondiere, debiendo pasar las actuaciones que deberán formarse al efecto a la Dirección General de Personal para la iniciación del sumario administrativo respectivo”.

Este Memorandum es ilegal y contrario a la los dispuesto por la Legislatura en noviembre de 2019 con la sanción de la Ley 8.173, de adhesión provincial a la nacional Ley 27.275, sobre “Derecho de acceso a la Información Pública”. Esa normativa establece que “toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”.

Las restricciones a la información a la que hace referencia son 13, y esas limitaciones son de carácter sumamente excepcional y aplican a casos puntuales como, por ejemplo, la defensa, política exterior, secretos industriales e información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario. La información de Salud Pública no pertenece a ninguna de estas categorías por lo que la disposición de Medrano de la Serna es, aparte de ilegal, nula de nulidad absoluta.

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