lunes 29 de abril de 2024
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Salta

«Prejuicios discriminatorios hacia los migrantes» | El INADI sobre los dichos del diputado Andrés Zottos

Por radio, el legislador nacional por Salta, mientras entrevistaba al presidente de la Cámara de Comercio, señaló que se debería «controlar la nacionalidad» de los vendedores ambulantes. Betzel se quejó por la legislación. 

Desde la delegación salteña del Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (INADI), emitieron un comunicado refiriéndose a una diálogo que mantuvo Andrés Zottos con Daniel Betzel. «Expresamos nuestra preocupación por los prejuicios discriminatorios del Diputado Nacional Andrés Zottos y el Presidente de la Cámara de Comercio Daniel Betzel, hacia la población migrante», señala la publicación del organismo que comanda Gustavo Farquharson en Salta.

El diputado nacional entrevistó en su programa radial al presidente de la Cámara de Comercio. Entre los temas de la charla estuvo la venta ambulante en el centro salteño. Casi al final de la entrevista, y mientras Betzel le explicaba los controles que se realizan a la mercadería que ingresa de contrabando a la provincia y a la ciudad, Zottos apuntó: «habría que controlar también la nacionalidad». La respuesta del entrevistado derivó en una queja hacia la legislación actual.

«Hay una ley del Congreso, que por adhesión a no se qué tratado de la ONU, les da la posibilidad de trabajar a los nigerianos, por ejemplo. Como que les dan un permiso. Migraciones nos dijo que están atados de pies y manos porque hay un tratado», comentó Betzel. Luego acotó: «No los pueden detener por ser extranjeros sin papeles porque hay un tratado y los recibimos a todos estos, por ejemplo los nigerianos, que era la queja de todos los comerciantes».

No conocen la ley

En el comunicado del INADI, además señalan que «Zottos y Betzel deben asumir la responsabilidad de conocer y respetar las leyes vigentes». En ese sentido apuntan a la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios), Ley 25.871 (de Migraciones) y el Decreto Nº 1086/05 (Plan Nacional contra la Discriminación), normativa que reconoce y garantiza los derechos de las personas migrantes.

Luego, a modo de ejemplo, les recuerdan el artículo 34 de la Ley 25.871: “Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.

Puntualmente, respecto a los dichos del legislador y el empresario, sentenciaron: «Este tipo de discursos contribuyen a la formación y sostenimiento de un estereotipo discriminador, transfiriendo a las colectividades migrantes la propia frustración social: se seleccionan víctimas, se las presenta como victimarios y se desvían así las distintas responsabilidades.»

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