Lo hizo en un extenso artículo publicado ayer. Relata cómo la provincia favorece a los poderes económicos y asegura que si todo queda en manos de gobernadores empobrecidos por el ajuste, el territorio se convertirá en un campo envenenado por agrotóxicos.
La nota fue publicada ayer por el diario Página 12 en el marco del pésimo vínculo entre neoliberalismo y medio ambiente y cómo al frente de ésta área, la Casa Rosada puede haber ubicado a un funcionario digno de todo respeto como el Rabino Bergman que no es un experto en el tema.
Con esa introducción, el ex juez de la Corte Suprema de Justicia consideró necesario detenerse en lo que sucede en nuestra provincia y que asegura se remonta a los años 2002 y 2006 cuando se desmontaron en Salta casi medio millón de hectáreas, con lo cual en el año 2008 la Corte Suprema hizo lugar a una cautelar que suspendió el desmonte en cuatro departamentos salteños que eran los de mayor presencia indígena. A continuación reproducimos el texto:
“En una audiencia pública en 2009, el gobierno provincial trató de que la Corte Suprema levantase la medida, con el insólito argumento de que dejaba sin trabajo a los hacheros. Pero los jueces de la Corte, por muy urbanizados que fuesen, no confundieron a unos hombres con hachas con una topadora con pala mecánica que arranca todo de raíz y, por ende, en marzo de 2009 afirmaron que los desmontes configuran una situación clara de peligro, de daño grave, porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras”.
“Desde ese momento, el gobierno provincial adoptó otro camino. La Ley Nacional de Bosques (26.331) los divide en tres categorías: los de alto valor de conservación (categoría 1, rojo), mediano valor de conservación (categoría 2, amarillo) y bajo valor de conservación (categoría 3, verde). De la categoría en que se ubique el bosque, corresponderá que se habilite o no su explotación”.
“Esto lo resolvió en forma pragmática el gobierno provincial, mediante los decretos 2211/10 y 3136/11, proclamándose competente para que, a simple solicitud del titular de la finca, categorizase y recategorizaselos bosques a su gusto y, con este sencillo medio burló la ley nacional y desmontó nada menos que 130.000 hectáreas de bosques protegidos. En otras palabras: el zorro se autoproclamó cuidador del gallinero”.
¿Esto es federalismo?
En nuestra República maltrecha, si se dejase en manos de los gobernadores empobrecidos por los sucesivos ajustes nacionales el poder de decidir qué bosques deben ser protegidos, en poco tiempo buena parte de nuestro territorio se convertiría en un enorme campo de soja envenenado por agrotóxicos, sin pájaros ni especies, pero también sin los pueblos originarios sobrevivientes de los sucesivos genocidios, cuyo hábitat desaparecería con los bosques.
De esta manera, se respondería al actual unitarismo financiero habilitando un federalismo depredador o de saqueo. Cabe pensar que este no fue el federalismo de nuestros caudillos –y menos el de Güemes–, aunque sería digno del unitario Rivadavia que, si bien no trajo los restos de San Martín, le aplicó suajuste y le cortó los fondos para continuar su gesta libertadora.
Volviendo a esta historia reciente, la Auditoría General de la Nación advirtió en 2017 que la provincia de Salta estaba violando la ley nacional y exigió la anulación de 32 permisos de desmontes otorgados en zonas protegidas y la recomposición de los ya ejecutados. Dijo en ese informe que en Salta se generó el marco legal para burlar no solo las disposiciones provinciales sino también las disposiciones nacionales que regulan la protección de los bosques nativos. Según consta en los registros de la Dirección de Planificación Territorial del Ministerio de Producción y Medio Ambiente de Salta desde 2010 a diciembre de 2014, fecha en la que por medio del Decreto 3749/14 se suspendieron las recategorizaciones prediales, las autorizaciones otorgadas por la provincia para cambiar los valores de conservación fueron 32 fincas que en total sumaban una superficie de 144.984 ha. y abarcaron un total de 58.611 hectáreas habilitadas para ser desmontadas de las cuales un 60 por ciento, es decir 35.443 hectáreas, fueron efectivamente ejecutadas.
En vigencia de los decretos provinciales que autorizaron las 32 explotaciones ilícitas según la Auditoría, se desalojó policialmente el campamento de Greenpeace en 2014, pese a la orden contraria de la Jueza de Garantías de Tartagal. Finalmente, los decretos de 2010 y 2011 fueron derogados por el gobierno provincial en diciembre de 2017.
Ante lo informado por la Auditoría General de la Nación, el Ministerio de Ambiente nacional reaccionó correctamente, declaró ilegales los 32 permisos e instó a la provincia a suspender su ejecución y a reforestar los desmontes ya realizados(4). No obstante, algunos pocos desmontes ilícitos parecen haber continuado.
El principio de no regresión
La Auditoría y en Ministerio actuaron conforme a lo que se llama principio de no regresión, derivado del principio de progresividad, lo que en palabras claras significa que se puede ir para adelante, pero no para atrás. Este principio se fue extendiendo a la materia ambiental, siendo recomendado por las Naciones Unidas en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de 2012.
La Constitución Nacional, por su parte, prescribe en el artículo 41º que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
El mismo artículo, en cuanto a la jurisdicción, dice claramente: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
El principio republicano
En nuestro ordenamiento jurídico, toda norma debe interpretarse conforme al principio republicano (artículo 1º de la Constitución), que exige la racionalidad, es decir, la adecuación a un fin deducido de la razón de ser del Estado que, en primer lugar, debe asegurar la vida y la salud de sus habitantes.
Sin perjuicio de que la deforestación -según la Organización Mundial de la Salud- es causa de la propagación de enfermedades infecciosas, los pueblos originarios, mal que les pese a algunas autoridades que prefieren tratarlos con la Gendarmería y la Prefectura, también son habitantes, por lo que esta deforestación también viola los compromisos internacionales de la Nación a su respecto y la propia letra del inc. 17º del artículo 75º de la Constitución.
Dada la gravedad de estos hechos de múltiple violación normativa como la jerarquía suprema de las normas que infringen y, considerando que la destrucción de bosques es a veces irreversible (…) el principio republicano de gobierno impone que nadie se permita entender el párrafo del artículo constitucional sobre jurisdicciones como derogatorio de todo el texto, lo que sucedería si las provincias fuesen las encargadas de categorizar.
Obsérvese, además, que la Constitución se refiere a las jurisdicciones locales y, como es sabido, jurisdicción significa decir el derecho, o sea, que se trata de respetar la competencia de los jueces locales y no de los poderes ejecutivos, lo que no es un detalle menor a la hora de interpretar el texto (…)
Las últimas novedades
Hace pocos días el gobierno provincial y el Ministerios de Ambiente nacional firmaron un convenio marco de colaboración para la promoción de la actividad productiva sustentable de los bosques de Salta, cuyo objetivo es colaborar en tres aspectos: trabajo conjunto en la elaboración de criterios de ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de Salta, promoción y apoyo de actividades productivas sustentables en bosques nativos ubicados en categoría amarilla (de mediano valor de conservación, categoría 2 según la Ley Nacional de Bosques, 26.331) e implementación de planes de restauración y reforestación de zonas degradadas.
Pero junto a este convenio -de apariencia inofensiva- se firmó un acta complementaria, con la participación de los representantes de los poderes fácticos interesados en los desmontes, que tiene por objeto evaluar y verificar en 30 días, la licitud de los 32 proyectos autorizados antes en función de los decretos provincialesderogados. En otras palabras: los 32 permisos que habían sido declarados ilícitos y suspendidos por pedido del propio Ministerio de Medio ambiente nacional en razón del informe de la Auditoría General de la Nación, serán nuevamente revisados, con lo cual el Ministerio nacional da marcha atrás respecto de la medida dispuesta en los primeros días del año, dejando abierta la posibilidad de su explotación.
Se trata de un nuevo episodio insólito de manipulación de esta administración: sin la participación de los pueblos originarios pero en mesa con los poderes fácticos interesados en el desmonte, se abre la posibilidad de que, con beneplácito del gobierno nacional, se entronice al zorro, pero no como cuidador, sino como dueño del gallinero.
De materializarse este riesgo y si aún quedan en pie restos de la institucionalidad abollada, cabe esperar que, cuando la cuestión llegue a la Corte Suprema, la resuelva con la misma celeridad que en 2008 y mantenga su jurisprudencia, en previsión de la depredación irrecuperable de los bosques salteños, de la vida, propiedad y vivienda de los habitantes de la zona, de sus pueblos originarios y de nuevas catástrofes locales.