lunes 12 de mayo de 2025
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El cultivo de marihuana para uso medicinal fue reglamentado por el gobierno nacional

La reglamentación de la ley promulgada en marzo del 2017, fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la nación. Allí se establecen las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos del cultivo.

La resolución lleva el número 59 y reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017. La reglamentación señala que “no se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin la previa autorización” del Inase, organismo descentralizado que está bajo la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo.

Con respecto a los requisitos que debe cumplir el ciudadano que desee producir el aceite, se establece que deberá contar de un lugar destinado a la producción agrícola o a la investigación y designar un técnico que se haga responsable de esa tarea. “En caso de detectarse anomalías se podrán aplicar multas de hasta cien mil pesos y llegar incluso a la prohibición, total o temporal del producto”, enfatizaron los medios que analizaron el texto. Los controles del Inase podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo “así como también de la importación de los órganos de propagación”.

En el Anexo I, donde se detallan las condiciones para el cumplimiento de esta reglamentación, se indica que se deberá asignar un “responsable técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Se aclaró que el lugar destinado al cultivo tendrá que ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.

La ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en el país. El artículo 6 de la reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento medicinal.

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