lunes 29 de abril de 2024
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Desde hoy | Cuáles son las medidas que rigen en Salta

Se mantendrán las restricciones establecidas el COE Provincial que ya se venían cumpliendo en los departamentos de mediano riesgo.

Tras las restricciones establecidas por el gobierno nacional durante la semana pasada, la provincia retorna a las medidas que se mantenían los días previos. Así es que desde hoy vuelve a regir lo dispuesto por la Resolución N° 13/2021 del COE Provincial, que se venía aplicando en los departamentos de mediano y bajo riesgo, unificándose toda la provincia.

• Circulación restringida: entre las 23 y las 6.

• Todas las actividades hasta las 22 hs.

• Centros comerciales, galerías y supermercados con DNI (lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábados impar).

• Domingo se suspenden actividades comerciales. Las actividades gastronómicas serán solo por modalidad delivery.

• Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles suspendidos.

• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.

• Regresa la presencialidad en las escuelas.

• Sector Público Ejecutivo Provincial: retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.

• Deportes: en lugares cerrados hasta 10 personas. Continúa prohibido la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.

• Casinos y bingos suspendidos.

• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.

• No se requerirá permiso de circulación.

Horarios para actividades gastronómicas, comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo

Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria; podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas.

Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.

El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación”.

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