Al igual que el Gobierno Nacional, el Comité Operativo de Emergencia decidió prorrogar las medidas sociosanitarias en la Provincia por 4 semanas, mediante la resolución N° 20.
De esta forma, se recuerda que rigen en Salta las siguientes medidas:
1.-Circulación restringida: entre las 01.00 y las 06.00 am.
2.-Todas las actividades hasta las 22.00 horas, salvo las gastronómicas hasta las 00.00, con una ocupación en espacios cerrados y ventilados no mayor al 30% y 4 personas por mesa. Se debe asegurar la ventilación cruzada.
3.-Centros comerciales, galerías y supermercados con control de aforo del 50% y hasta las 22.00.
4.-Las reuniones sociales y familiares hasta 10 personas en domicilios particulares o lugares cerrados. Se deberá asegurar la ventilación de dichos espacios.
5.-Las actividades deportivas grupales están permitidas al aire libre sin la apertura de buffets. Está prohibida la presencia de hinchada y la realización del “tercer tiempo”. Continúan suspendidas las reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte.
6.-Casinos y salas de juegos afines: las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 22:00.
7.-Salones de eventos: Establecer que continúa suspendida la realización de actividades en Salones de Eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, que den estricto control a los protocolos, con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 en su funcionamiento.
8.-Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes.
9.-Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales.
10.-No se requerirá permiso de circulación, a excepción de la circulación que se realice entre las 01 y 06.00 am
11.-Todos los municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación nocturna. Se debe proceder a dictar dicha medida conforme las formalidades dispuestas en la Res. del COE.
12.-Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos