La iniciativa corresponde al Observatorio de Violencia contra las Mujeres. Destacan que no todas las conductas violentas que sufren las mujeres y miembros del colectivo LGBTIQ dentro de las nuevas tecnologías están tipificadas como delito.
La campaña está enfocada en la violencia de género digital, es decir, en aquella que se realiza a través de correos electrónicos, sistemas de mensajería y redes sociales. “El actual escenario de Internet aún cuenta con vacíos legales ya que no todas las conductas violentas que padecen las mujeres y miembros del colectivo LGBTIQ+ están tificadas como delito. Para que esto suceda se debe modificar el Código Penal de la Argentina”, destacó la sección local del diario Página 12.
Inés Bocanera, integrante del directorio del OVcM, declaró al medio citado que uno de los espacios más recurrentes para el ejercicio de este tipo de violencia son las redes sociales, en el que quienes agreden tienen «un papel muy activo, pero a la vez, muy invisibilizado».
La campaña consta de tres videos animados vinculados a la relación de pareja. En el primer video se muestra una relación de pareja en la que el agresor es un controlador que además hostiga a su pareja exigiéndole que le informe su ubicación todo el tiempo y que le dé detalles de sus movimientos.
El segundo resalta cómo este hostigamiento también se reproduce desde el anonimato, partiendo de comentarios en los posteos de redes sociales hasta el envío de imágenes no consentidas por mensaje privado.
Mientras que el tercer video refleja cómo rompiendo un acuerdo mutuo, una de las partes difunde imágenes íntimas. Desde el OVcM aclararon que las producciones condensan solo algunas de las conductas violentas que se dan en internet que aún no están plasmadas en las legislaciones vigentes.
De acuerdo a la normativa vigente son delitos la extorsión, las injurias, el acceso a mails sin autorización y a equipos engañando a la persona, la instalación de programas espías en los equipos de la víctima, el envío y posesión de pornografía infantil, el grooming, las amenazas, la coacción, la publicación de chats o conversaciones privadas, el cambio de contraseñas o limitar el acceso a cuentas y la modificación o eliminación de almacenamiento de información de las víctimas. Por el contrario, aún no se contemplan como delitos el acoso virtual en cualquier forma, la difusión no consentida de material íntimo, el hostigamiento, la suplantación de la identidad, el uso de imágenes de las usuarias para fines indebidos, la creación de cuentas anónimas, el acceso indebido a cuentas de redes sociales, subir videos privados a portales pornográficos sin autorización y el doxing (publicar información personal de una persona para perjudicarla).