La medida fue incorporada mediante la Resolución 567/2026 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, publicada hoy en el Boletín Oficial. La prohibición es sin distinción de especies, técnicas ni modalidades.
A diferencia de otras restricciones que fijan cupos, tallas mínimas o sectores habilitados, en el río Arenales la prohibición es completa. No podrá practicarse la pesca deportiva de ninguna especie en ningún tramo del curso de agua. El reglamento también impide pescar durante todo el año en un radio de 500 metros aguas abajo y sobre ambas costas de la desembocadura del río en el embalse Cabra Corral.
“La decisión fue vinculada con la situación ambiental y sanitaria del río Arenales. En los fundamentos de la resolución, la Secretaría de Ambiente recordó un pronunciamiento judicial que ordenó instalar un cordón sanitario y difundir los riesgos asociados al contacto con el curso de agua”, destacó el sitio Voces Críticas.
El objetivo de esa intervención fue proteger a los habitantes de las zonas ribereñas y a quienes pudieran exponerse a condiciones potencialmente perjudiciales para la salud. A partir de ese antecedente, la Provincia consideró necesario mantener la veda total como una medida preventiva y de resguardo ambiental.
La resolución comenzó a regir desde su publicación. Además, el nuevo reglamento será comunicado a la Policía de Salta, Gendarmería Nacional, el Ministerio de Turismo y Deportes y los organismos responsables de fiscalizar la actividad. De esta manera, cualquier práctica de pesca en el río quedará alcanzada por la prohibición y podrá motivar actuaciones por parte de las autoridades competentes.

