martes 21 de enero de 2025
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“Sólo elucubraciones” | La Fiscalía salteña sobre una denuncia del senador Cornejo contra el diputado Zapata

El senador por General Güemes se valió de una columna periodística para iniciar una causa contra el libertario. La fiscalía ratificó la desestimación asegurando que sólo constituían un “cúmulo de sospechas” y «elucubraciones».

La denuncia del senador Cornejo Saravia se había conocido a fines del mes de marzo y Zapata la había calificado como una más de una serie que evidenciaban que era víctima de una operación política en su contra. “En los argumentos – no conozco la denuncia – dice que el diario La Nación, a mediados del mes de enero, el columnista Carlos Pagni se refirió a que existía un lobby a favor de la tabacalera nacional [Sarandí] que integraba Diego Santilli, Héctor Ritondo y Carlos Zapata. Ese artículo termina diciendo que eso que acababa de expresar eran ‘habladurías’ y que el tiempo iba a confirmarlo. La Ley no salió así que quedó en habladurías” sentenció a principios del mes de abril el propio Zapata.

La Fiscalía de Impugnación N° 2 termino por darle la razón. En un documento rubricado por el Fiscal Ramiro Ramos Osorio el pasado 16 de diciembre, se relata que el senador Cornejo denunció a Zapata por la “posible comisión de delitos contra la administración y la función pública, y por la posible comisión de los delitos de Tráfico de Influencias y/o asociación ilícita”.

No obstante, en los mismos considerandos del documento se aclara que tras leer el expediente correspondía “adherir al dictamen de desestimación” en tanto “sólo se advierte un cúmulo de sospechas y/o elucubraciones únicamente sustentadas en reseñas periodísticas, sin que las mismas adquieran carácter probatorio, o acaso habiliten a promoverla, a más de lo cual, el contralor de las funciones atinentes a la labor legislativa, se encuentra sólo sometida a los resortes internos que reglamentan la tarea de cada representante legislativo”.

A continuación, el escrito concluye que “no surgiendo elemento alguno que permita la intromisión del poder punitivo del estado, y tratándose de hechos o circunstancias que no tienen entidad suficiente para configurar ninguno de los delitos previstos y tipificados en nuestro Código de fondo, es que corresponde ratificar la desestimación de las presentes actuaciones”, sentencia el documento.

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