sábado 5 de octubre de 2024
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Río Negro | Declaran culpable al ginecólogo que se negó a practicar un aborto no punible

Rodríguez Lastra se negó a la interrupción del embarazo contemplado por ley en casos de violación, por lo que el juez Álvaro Meynet lo encontró culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El ginecólogo de Río Negro, Leandro Rodríguez Lastra, fue declarado culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público tras haberle negado un aborto no-punible a una joven que había sido violada.

El veredicto del juez Álvaro Meynet fue dado a conocer este martes, aunque la pena que recibirá el médico se conocerá en los próximos días, la cual puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer su profesión.

La causa inició hace dos años cuando Rodríguez Lastra fue imputado por negarse a practicar la interrupción del embarazo avalada por ley en casos de violación. La legisladora Marta Milesi, que promovió la denuncia, sostuvo que la joven estuvo retenida contra su voluntad y luego sometida a una cesárea, lo que le provocó daños irreparables que la llevaron a cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio.

Según relata La Mañana de Cipoletti, “la joven ingresó el 2 de abril de 2017 al hospital cipoleño luego de haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso. Días antes las profesionales del hospital Fernández Oro habían solicitado la derivación a Cipoletti para interrumpir el embarazo, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria”.

Sin embargo, el médico expresó ante el medio local: “Estoy decepcionado por el fallo. El caso no termina aquí. Voy a seguir peleando por la verdad. Es un fallo adverso. Sigo convencido de mi inocencia”.

El fallo de la Justicia rionegrina argumenta que Rodríguez Lastra no estaba inscrito en el registro de objetores de consciencia. Además, el juez citó el artículo 86 del Código Penal y la ley 4796 de esa provincia, ambas tipificaciones que avalan el aborto no punible en tales casos. En tanto que el fiscal Santiago Márquez Gauna consideró que el ginecólogo no respetó el pedido de la víctima y se negó a realizar la práctica.

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