El recurso es un remedio que los códigos procesales prevén para que quien planteó ese recurso ante un tribunal y le fue denegado, pueda obtener su concesión por un tribunal superior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la mayoría de los Superiores Tribunales y Cortes de las provincias argentinas prevén, entre los requisitos de admisibilidad de la queja, el previo depósito de una suma de dinero. No obstante, se excluye de esta carga a quienes, por carecer de recursos o por cuestiones de salud, pertenezcan a sectores vulnerables. De ese modo, quedan garantizados el pleno acceso a la justicia y el principio de igualdad ante la ley.
El objetivo del depósito de la queja es evitar la sobrecarga del sistema judicial por la presentación masiva de recursos manifiestamente improcedentes, como así también asegurar la seriedad y el debido uso del remedio procesal.
El 22 de marzo de este año la Corte de Justicia envió a la Legislatura un proyecto de ley por el cual busca replicar el modelo que actualmente rige para la “queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en la justicia nacional y en la de provincias como Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tucumán, CABA, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones y Santa Cruz.
En ese sentido, en el proyecto remitido el máximo tribunal local propone modificar el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que regula la llamada “queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”. En particular incorpora, como requisito para que el tribunal admita ese remedio procesal, el depósito previo de a una suma de dinero equivalente a 12 ius, unidad arancelaria de honorarios profesionales de los abogados y procuradores. A su vez el proyecto aclara que, si la Corte admitiera la queja, la suma depositada se devolverá. Por el contario, si la desestimara, el depósito se perderá y el tribunal dispondrá su aplicación al servicio de justicia.