Su oficialización fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma tiene por objetivo detectar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso escolar en las escuelas.
El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron el año pasado la Ley Nº 8406 que finalmente fue promulgada y oficializada por el ejecutivo provincial mediante su publicación en el Boletín Oficial. La ley define el Bullying como toda acción u omisión que constituya agresión, maltrato, hostigamiento reiterado; violencia verbal, física y psicológica; discriminación por diversas características; con la intención de infligir daño.
Según lo plasmado en la nueva normativa, ya en vigencia, se establece que tanto docentes como autoridades educativas deben tomar medidas de protección y prevención, mantener comunicación frecuente con los padres en los casos detectados, implementar un protocolo de acción, documentar e informar los casos ante el Ministerio, desarrollar actividades de concientización en la comunidad y brindar orientación y garantizar el asesoramiento psicológico a los alumnos involucrados en el conflicto.
Por su lado el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, implementará acciones de prevención y erradicación que incluyen campañas de difusión, métodos de resolución de conflictos, modificación de pautas culturales, capacitación a la comunidad educativa, desarrollo de un Protocolo de Acción para las escuelas, y elaboración de encuestas e informes anuales sobre las incidencias del flagelo. El personal docente que tolere o consienta el acoso escolar será pasible de medidas.