Los trabajadores formales tanto públicos como privados percibirán este mes la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Es un salario adicional que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Para saber cómo se calcula el aguinaldo hay que tener en cuenta ciertas cuestiones, como los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido. Las cuatro preguntas más comunes sobre el aguinaldo son cuatro y acá podrán encontrar las respuestas a las mismas.
1.- ¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
Respecto de los plazos de pago establece dos fechas: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda. Son fechas fijas de vencimiento. Todo pago que no se haga efectivo con anterioridad o en las fechas establecidas incumple la legislación vigente. Existe en todos los casos un período de «gracia» de cuatro días.
2.- ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre. Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.
Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre. En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).
3.-¿Qué conceptos se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo?
Los trabajadores, deben tener en cuenta los siguientes puntos: Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada. El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse para calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.
En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Por eso, solo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.
4.-¿El aguinaldo paga Impuesto a las Ganancias?
El aguinaldo no pagará desde este 2021 Impuesto a las Ganancias, ya que fue eximido en la modificación que aprobó el Congreso, en la que también se elevó el mínimo no imponible.