lunes 2 de diciembre de 2024
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Lucha contra el coronavirus | Las penas para quienes violen la cuarentena obligatoria

De quince a dos años de prisión. Lo establecen dos artículos del Código Penal.

La decisión que adoptó el jefe de Estado implica la restricción al máximo de los traslados y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas. Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal.

En el artículo 205 del actual Código se establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

El artículo 239, por su parte, determina que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».

Para garantizar que las personas no circulen se desplegarán en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales — Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria — a quienes se sumarán las policías locales de cada municipio.

«Aquel que no pueda explicar qué hace en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quien viola las normas. Vamos a ser inflexibles», advirtió el presidente Fernández.

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