El Procurador General de la Provincia emitió un dictamen en el que le sugiere a la Corte de Justicia que se haga lugar a la acción de amparo presentada por el diputado radical Mario Mimessi.
El Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, emitió un dictamen en el que le recomienda a la Corte de Justicia de Salta que haga lugar a la acción de amparo presentada por el diputado radical por San Martín Mario Mimessi, y convoque a elecciones en Tartagal para elegir al reemplazante de Sergio Leavy.
Mimessi presentó el amparo para que se convoquen elecciones después de la asunción de Sergio Leavy como diputado nacional. “El día 5 de diciembre de 2017 el intendente Leavy dejó de serlo, al asumir como Diputado Nacional, y por ende el cargo ha quedado vacante faltando más de 2 años para la conclusión del mandato para el que había sido elegido”, aseguraba el diputado en diciembre pasado. “Debe el Sr. Gobernador, por lo tanto, convocar a elecciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Provincial», agregaba.
En el dictamen, de más de quince páginas, López Viñals asegura que «es evidente que la asunción del Intendente como Diputado Nacional importa el cese en ese primer cargo, por cuanto se configura un supuesto de incompatibilidad, no resultándole aplicables las disposiciones sobre licencia». Y agrega que «esa premisa -a su vez- dispara la facultad deber del Poder Ejecutivo Provincial de efectuar la correspondiente convocatoria a elecciones», y que «se verifica -entonces- la denunciada omisión de la autoridad pútlica, respecto del mandato constitucional».
En el final del dictamen, el Procurador asegura: «Sin perjuicio de la facultad del Concejo Deliberante de considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal para supuestos de ausencia temporaria, la asunción de éste en un cargo electivo nacional, como -en el caso- de Diputado, importa la acefalía del Departamento Ejecutivo, y la consecuente necesidad de elección de su titular, pues el lenguaje firme y explícito de la Constitución Provincial señala que el intendente tiene iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias, y que el que incurriere en alguna de las incompatibilidades cesa de inmediato en sus funciones de Diputado, norma que cabe integrarla al caso del Intendente».
«En consecuencia, se concretó una omisión lesiva a los derechos constitucionales invocados en la demanda», sigue, y agrega: «La solución que se propicia no importa afectación a la autonomía municipal establecida en los arts. 123 de la Constitución Nacional y 170 de la Constitución Provincial». Y considera que «el respeto de los postulados de la Constitución Provincial -en el caso, el régimen de las incompatibilidad y sus consecuncias- no puede constituir una afectación de la autonomía municipal; por el contrario, las Cartas Orgánicas Municipales deben ser compatibles y concordantes con la Constitución Provincial y Nacional»
«A mérito de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la acción de amparo«, finaliza.