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Lee los puntos clave del proyecto | Tiene media sanción la reforma de jubilaciones de privilegio

Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto enviado por el Gobierno para reformar los regímenes especiales de jubilaciones que cobran judiciales y diplomáticos. Hubo 128 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley enviado por el Gobierno para reformar los regímenes especiales de jubilaciones que cobran judiciales y diplomáticos. Juntos por el Cambio no dio quórum y abandonó el debate porque denunció que se obtuvo con Daniel Scioli como diputado, mientras ellos aducen que «ya es embajador» en Brasil.

El oficialismo, por su parte, defendió la presencia de Daniel Scioli recordando que aún no está el decreto publicado en el Boletín Oficial ni el Congreso trató su renuncia como legislador. Quienes se abstuvieron fueron Romina Del Plá y Nicolás Del Caño.

Cuáles son las claves de este proyecto a qué ahora debatirá el Congreso y el Gobierno tratará de que se apruebe en la Cámara Alta.

EDAD

No cambia en las mujeres. Se estableció que la edad jubilatoria de las mujeres del Poder Judicial se mantendrá en 60 años, es decir, no se llevará a 65 años. En el caso de los hombres, como indicaba la redacción original, la edad subirá de manera gradual, siendo de 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025. Y se eliminó del proyecto el requisito que establecía que para acceder a la jubilación especial, los jueces debían haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el ministerio Público.

120 REMUNERACIONES

Se aclaró que los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley serán del 82% sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones “actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese”. El mismo criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes.

TRÁMITE

El trámite jubilatorio de jueces deberá iniciarse “como en cualquier otro régimen general” y no en el Poder Judicial.

APORTES

El aporte personal será incrementado en 7 puntos porcentuales «sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones”. Esto eleva la alícuota a 18%.

NO VUELVEN

Se eliminaron cuatro incisos del artículo 16 de la Ley 24.018, que permiten que los magistrados jubilados sean llamados a ocupar nuevamente sus puestos en casos de suspensión, licencia o vacancia.

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