Esta determinación se dio a partir de casos en los que los comerciantes impidieron la entrada de personas con sus hijos. La flexibilización se dispuso por medio de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la nación.
La Resolución 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y detalla que la autorización rige para “las y los progenitores o la persona adulta responsable” quienes podrán ingresar con sus “hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad a los comercios de cercanía habilitados para funcionar», aunque aclaran que los padres podrán ser acompañados por los menores “siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable”.
Esta determinación se dio a partir de casos en los que los comerciantes impidieron la entrada de personas con sus hijos aludiendo a “interpretaciones erróneas” de medidas preventivas como el distanciamiento social. Para evitar este tipo de situaciones angustiantes, desde el Ministerio de Desarrollo Social consideraron que es “necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo”.