La mujer fue asesinada el 31 de agosto del año 2019. Entre los sentados en el banquillo de acusados hay personas que eran menores al momento del hecho. El juicio había sido fijado inicialmente para el 3 de febrero, pero se reprogramó.
Será en la Sala IV del Tribunal de Juicio, la audiencia de debate en la causa caratulada Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, L. N. C. V. (15 años al momento del hecho), D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sandra Silvia Palomo.
El tribunal estará integrado por los jueces Norma Beatriz Vera, Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano. El juicio comenzará el día 9 y con intervalos durará hasta el 23 de junio. Por el Ministerio Público intervendrá la fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma. En la querella actuarán Gabriela Arellano y Francisco Latorre. La defensa de los acusados estará en manos de José Ortín Fernández, José Ricardo Belbruno, Américo Díaz (Bonifacio) y Orfeo Maggio (Caro). El juicio había sido fijado inicialmente para el 3 de febrero de 2022, pero debió reprogramarse porque había un recurso interpuesto por la querella pendiente de resolución en el Tribunal de Impugnación.
El 31 de agosto de 2019 Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado y no regresó. Su cuerpo fue encontrado finalmente el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próximo al río Arenales. Caro, Bonifacio, D. R. C. y H. E. C. están imputados por la fiscalía interviniente como partícipes secundarios. La parte querellante, en tanto, considera a los cuatro jóvenes coautores del delito.
En el marco de la causa, el Juzgado de Garantías 8 dictó el sobreseimiento de L. N. C. V., quien al momento del hecho tenía 15 años de edad, por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género. El artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. Por otro lado, el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.
Caro y Bonifacio se encuentran detenidos con prisión preventiva en la Alcaidía. En tanto que D. R. C. y H. E. C. se encuentran alojados en la Unidad Carcelaria local. L. N. C. V. permanece a disposición del juez de Menores 1.