sábado 5 de octubre de 2024
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Elecciones en Salta | Los argumentos de Estrada para mantener su nombre en el frente

La denominación del espacio opositor está en disputa con un sector oficialista por el uso en ambos casos de la palabra «Emiliano», que representa tanto al actual diputado como al senador Durand.

En un texto de once páginas presentado en las últimas horas, los abogados del frente «Avancemos con Emiliano gobernador», que representa la candidatura del opositor Emiliano Estrada, argumentó a favor del uso del nombre «Emiliano», algo que se encuentra en disputa con el espacio «Vamos Salta con Sáenz y Emiliano», que representa al senador oficialista Emiliano Durand.

Los abogados aseguraron que el frente de Durand «pretende convencer al Honorable Tribunal Electoral de que sufre un supuesto perjuicio por la existencia de otro frente». Y agregan que el frente de Durand reacciona «partiendo de algo abstracto, aún no existente, que son las candidaturas, las cuales se conocerán a partir del 25 de marzo».

«¿Qué pasará con nuestros derechos adquiridos si VE nos priva del uso del nombre Emiliano y ese presagio no ocurre?», se preguntaron, en el texto dirigido al Tribunal.

En otro pasaje del texto, los abogados niegan que tanto el frente como Emiliano Estrada «estén realizando actividad electoral engañosa y fraudulenta mediante actos de confusión del nombre Emiliano para captar la voluntad de electores del Municipio Salta. Emiliano Estrada, simplemente está usando su nombre, al igual que ‘Gustavo'».

«La pretendida confusión a la que aluden los impugnantes, sólo puede predicarse de su propio espacio, que utiliza el nombre de pila de su candidato a intendente por la Capital en el nombre del Frente provincial: En cambio, el candidato a Gobernado de nuestro Frente, por el sólo hecho de disputar la máxima categoría -Gobernador-, tiene proyección territorial en todos los municipios de la Provincia», sigue el texto.

«Es irrazonable, arbitrario y desigual proponer que por el nombre de pila de un candidato a una categoría ubicada en la penúltima pantalla del voto electrónico, se pretenda prohibir que ese nombre sea usado por otro Frente que tiene un candidato con el mismo nombre de pila pero en la primera pantalla del voto electrónico, porque ello contraría la razonabilidad del artículo 28 de la Constitución, ya que no se pueden proyectar pretensiones localistas de un candidato municipal en contra de un frente con proyección provincial», sigue la nota, que considera que eso «equivaldría a anteponer Municipio a Provincia y porque se producirá una ventaja de ese candidato a intendente, respecto de los demás candidatos de la misma categoría, porque su nombre aparecerá en la pantalla antes de que el elector llegue a dicha catetgoría».

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