jueves 16 de mayo de 2024
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El concejal Tane Da Souza presentó un proyecto para crear la figura del Defensor del Pueblo en Vaqueros

La iniciativa posee 17 artículos y una larga fundamentación. “Estoy convencido que traerá muchos beneficios para los vecinos y mejorará la calidad institucional de nuestro municipio” declaró el autor de la iniciativa.

La iniciativa fue presentada en el día de hoy y el edil usó su cuenta de twitter para anunciarla. En una larga fundamentación, el autor destaca la necesidad de construir mecanismos de participación y contención que demuestren al vecino la decisión de la Administración de escuchar reclamos y responder en tiempo oportuno; a lo que sigue un repaso histórico de la institución surgida en Suecia y los articulados constitucionales y tratados internacionales que avalan una creación de ese tipo.

En el primero de los 17 artículos redactados en el proyecto, se establece que la institución debe contar con plena autonomía de las autoridades y que su misión es “la defensa, promoción y protección de los derechos e intereses que tutela la Constitución Provincial y Nacional ante actos u omisiones de la administración municipal y control del ejercicio de las funciones administrativas públicas de la Municipalidad de Vaqueros”.

Estableciendo que la elección del mismo debe realizarse por concurso y que la duración del cargo es de cinco años, el proyecto establece una serie de condiciones para quien desee concursarlo en caso de ser aprobado: Ser abogado inscripto en la matrícula de del Colegio de Abogados de la Provincia de Salta; Tener un mínimo de 10 años de ejercicio de la profesión o en cargos públicos con funciones similares: Tener especialización en las diversas materias que involucran la función o una actuación en la Administración Pública que le otorgue un conocimiento y una experiencia destacada en la Administración Provincial; Tener una sólida reputación de honestidad, y antecedentes de conducta impecables.

En cuanto a la remuneración, el artículo 5° establece que debe ser similar a la de los concejales del municipio mientras correspondería al Concejo Deliberante afectar el personal necesario valiéndose para ello del reglamento que rige a ese cuerpo.

Otros de los aspectos importantes están referidos a las funciones incompatibles con el cargo, tal como se establece en los artículos 8 y 9. Para el primer casi se dice lo siguiente: “El cargo (…) es incompatible con todo mandato representativo, ya sea de índole político, gremial o privada. También es incompatible con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública, como así también con el desempeño de cualquier función judicial o profesional. No existirá incompatibilidad para el ejercicio de la docencia”; todos estos aspectos surgen del artículo 155 de la Constitución de la Provincia que rige también para los jueces salteños, tal como queda escrito en el artículo 9 del proyecto de Tane da Souza.-

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