Se aprobó este miércoles un proyecto de ordenanza del concejal capitalino en coautoría con Eliana Chuchuy. Prohíbe que se emitan publicidades sonoras a través de avionetas que sobrevuelen la ciudad. «Este tipo de iniciativas mejoran la calidad de vida de la gente», declaró.
El Concejo Deliberante de Salta aprobó un proyecto de ordenanza de los concejales Gustavo Farquharson y Eliana Chuchuy para declarar el espacio aéreo del ejido municipal como «Ambiente Sonoro Protegido», libre de contaminación acústica generada por publicidad o difusión sonora aérea.
El objetivo es resguardar el derecho a la salud, el descanso, la intimidad y un ambiente sano, con especial atención a la protección de personas con hipersensibilidad sensorial, Trastornos del Espectro Autista (TEA) y la preservación de la fauna urbana.
«Estamos proponiendo una regulación muy concreta: que no se utilicen aeronaves para emitir publicidad, propaganda o mensajes sonoros sobre la ciudad cuando ese ruido sea perceptible desde el suelo», dijo Farquharson este jueves en Cuarto Oscuro, de FM La Plaza.
«Quiero ser muy claro: no estamos regulando la aeronavegación ni pretendemos controlar el espacio aéreo. Eso corresponde a las autoridades nacionales. Lo que estamos haciendo desde el Municipio es ejercer nuestras competencias en materia ambiental y de salud pública para proteger a los vecinos de una fuente de contaminación acústica», siguió.
Para el edil, «hoy tenemos una situación que puede afectar el descanso, la tranquilidad y la calidad de vida de los salteños». «Por eso proponemos declarar el espacio aéreo sobre el ejido municipal como un Ambiente Sonoro Protegido», siguió.
El concejal agregó que el proyecto tiene un alcance preciso: «No prohíbe que los aviones vuelen; prohíbe que se utilicen aeronaves como plataformas de difusión sonora sobre la ciudad, cuando esas emisiones sean perceptibles desde el suelo». Y agregó: «También contemplamos las situaciones que no pueden quedar alcanzadas por una prohibición de este tipo: seguridad pública, defensa civil, operativos sanitarios y emergencias.”
«Además, la propuesta prevé coordinación con la ANAC y con los organismos nacionales competentes. Si una situación involucra una cuestión propia de la normativa aeronáutica nacional, el Municipio remite los antecedentes a quien corresponde», siguió.
«Tenemos antecedentes en otros municipios argentinos que ya han regulado la publicidad aérea sonora. No estamos inventando un problema ni una herramienta: estamos adaptando una respuesta a una realidad concreta de nuestra ciudad», explicó.
El proyecto
Se establecen en la norma definiciones a los fines de su aplicación. Se entiende por contaminación acústica aérea al agregado de energía sonora residual al entorno desde el espacio aéreo que provoque la alteración de la normal tolerancia del ecosistema urbano o afecte el bienestar de la población. Por difusión sonora aérea, toda emisión de mensajes publicitarios, promocionales, institucionales o proselitistas mediante dispositivos de amplificación sonora instalados en aeronaves. En tanto, se entiende por aeronave y sistema todo vehículo apto para desplazarse en el espacio aéreo, tripulado o no, pilotado a distancia, sin distinción de tecnología o peso.
En relación con las disposiciones generales y especiales de operatividad y control, se establece que queda prohibida en el espacio aéreo suprayacente al ejido municipal de la ciudad de Salta la emisión sonora con fines publicitarios, promocionales, institucionales o proselitistas proveniente de aeronaves, bajo cualquier modalidad, cuando resulte perceptible desde el suelo. Dicha actividad se considera una acción degradante del ambiente en los términos de la Ordenanza N° 5941, Código de Protección al Ambiente.
Además, se establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto las emisiones sonoras provenientes de aeronaves vinculadas a seguridad pública, Defensa Civil, operativos sanitarios debidamente justificados y situaciones de emergencia que determine la Autoridad de Aplicación.
Sobre la Autoridad de Aplicación, se determina que será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y deberá actuar de manera coordinada con el área competente en materia ambiental, a efectos de evaluar y controlar los estándares de calidad acústica. En relación con sus funciones, se determina que deberá garantizar el cumplimiento de la Ordenanza; fiscalizar de oficio o por denuncia; labrar actas de infracción; intimar al cese inmediato de la conducta infractora cuando ello resulte posible; requerir la colaboración de organismos nacionales y provinciales competentes; dictar protocolos de actuación y proponer normas reglamentarias complementarias.
En caso de flagrancia, la Autoridad de Aplicación deberá identificar el registro o la matrícula de la aeronave, notificar formalmente al responsable, incluso por medios electrónicos, y ordenar la suspensión preventiva e inmediata de la difusión sonora aérea objeto de la infracción.
También se establecen disposiciones sancionatorias para los casos de incumplimiento de la normativa. Asimismo, se determina que el anunciante o beneficiario del mensaje, el titular de la aeronave y quien ejerza su comando serán responsables solidarios por las infracciones contempladas en la Ordenanza.
Por otro lado, se fija que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer canales accesibles y gratuitos para la recepción de denuncias relacionadas con la publicidad y propaganda sonora aérea. Los mecanismos de recepción y los medios de prueba para la constatación de las infracciones serán establecidos mediante la reglamentación de la Ordenanza. Cuando los hechos constatados pudieran involucrar infracciones a la normativa aeronáutica nacional, la autoridad municipal deberá remitir los antecedentes a los organismos correspondientes, sin perjuicio de las actuaciones que resulten procedentes dentro de su competencia.
Finalmente, se establecen disposiciones para adecuar el régimen tributario, celebrar convenios, asignar partidas presupuestarias, reglamentar la Ordenanza y fijar un plazo de 30 días para el cese y adecuación de las actividades alcanzadas.

