El organismo publicó su actualización trimestral del proceso de verdad y justicia. El listado detalla los juicios que se llevan adelante desde 2006 con datos aportados por las fiscalías federales y unidades fiscales que intervienen en todo el país.
La oficina a cargo de la fiscal María Ángeles Ramos detalló que desde el año 2006 cuando se reanudaron los juicios, fueron condenadas en todo el país 1245 personas, se dictaron 365 sentencias, hubo 250 absoluciones y hay 33 imputados prófugos. Actualmente se llevan a cabo 13 juicios por crímenes de lesa humanidad en diferentes jurisdicciones, otras 61 causas fueron elevadas a juicio y existen 281 causas se encuentran en la etapa de la investigación preliminar.
Los datos fueron construidos con base en la información producida por las fiscalías federales y unidades fiscales especializadas que intervienen en todo el país. El Ministerio Público Fiscal también desarrolló un micrositio que a lo largo de 210 páginas pone a disposición material audiovisual, estadísticas, resoluciones, documentos, dossier de sentencias e información sobre el estado actual del proceso de juzgamiento en todo el país.
En ese enorme trabajo se puede leer el estado de aquellas causas que pertenecen a la provincia de Salta y que aquí reproducimos con el título que fue publicado, el crimen de lesa humanidad juzgado, el año en que se cometieron y en el que se juzgaron, como así también los condenados.
1.-Caso Melitón Bustos
Los coroneles retirados Carlos Alberto Arias y Luis Ángel Gaspar Gastón fueron los primeros condenados por crímenes de lesa humanidad en la provincia de Salta. Fueron hallados responsables del secuestro y homicidio del escribano Aldo Melitón Bustos, ocurrido el 2 de febrero de 1978 en Tartagal. La víctima había sido objeto de amenazas que lo obligaron a salir del país y refugiarse en Bolivia; sin embargo, Melitón Bustos decidió regresar para estar con su familia y continuar con su trabajo. Al regresar fue secuestrado y asesinado.
2.-Masacre de Palomitas 1
Una acción de amparo interpuesta aún en dictadura por un grupo de presos políticos alojados en laUnidad Penal N° 6 de Rawson fue la que dio origen a esta causa. En ella, los detenidos denunciabanlas torturas y homicidios de detenidos ejecutados por las fuerzas armadas y de seguridad en todas lascárceles el país y mencionaban específicamente “el fusilamiento de 16 compañeros” en la provinciade Salta. En base a ese escrito, el juez federal de Rawson inició una investigación que 34 añosdespués concluyó con la condena de tres integrantes del Ejército: los coroneles Carlos Alberto Mulhally Miguel Raúl Gentil y el teniente coronel Hugo César Espeche. En este juicio se pudo probar queel 6 de julio de 1976 fueron asesinadas 11 personas al sur de la provincia de Salta. Siete de lasvíctimas eran presos políticos que fueron sacados del penal de Villa Rosas con la supuesta intenciónde ser trasladados a Tucumán. Al llegar al paraje de Palomitas, los obligaron a salir del camión que lostransportaba y después de hacerlos caminar 200 metros, fueron fusilados. Al rato llegó un automóvilprocedente de Jujuy con cuatro detenidos más que también son asesinados. La escena del crimen fuealterada para simular un enfrentamiento
3.-Ragone
En esta causa fueron investigadas las responsabilidades de siete imputados por el secuestro y la desaparición del ex gobernador de la provincia de Salta, Miguel Ragone; el homicidio de Santiago Arredes y las lesiones de Margarita Martínez. Fueron condenados a prisión perpetua Mulhall, ex jefe dela guarnición militar local, Gentil, ex jefe de la policía salteña, y Guil, ex jefe de Seguridad de la misma fuerza. Los ex efectivos Pedro y Nelson Herrera fueron condenados a dos años de prisión condicional por encontrarlos responsables de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento”. Por otro lado, el ex vocero de la Triple A Héctor Zanetto y el policía Andrés Soraire, fueron absueltos. También se encontraba imputado el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez, pero fue separado del proceso por razones de salud.
4.-Masacre de Palomitas II
En este segundo tramo de la causa fueron condenados el ex jefe del III Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, el ex jefe de Inteligencia de la Policía de Salta, Joaquín Guil y Juan Carlos Alzugaray por su participación en la Masacre de Palomitas, el fusilamiento de 11 personas cometido el 6 de julio de 1976 por miembros del Ejército y de la Policía provincial.
5.-Fronda y acumuladas
En este juicio el Tribunal Oral en lo Criminal de Salta acumuló 19 expedientes a fin de realizar un único debate que resultara representativo del accionar represivo en la provincia. Así, el 20 de diciembre de 2013, luego de 18 meses de juicio, fueron condenados 15 de los 17 acusados, a penas que van desde los 5 años de prisión a prisión perpetua, por los hechos que damnificaron a 34 víctimas.
6.-Causa Metán
Luego de la acumulación de cuatro causas, se llevó a cabo el debate donde se juzgó a dos militares y a cuatro policías por la comisión de graves crímenes contra la humanidad. Se juzgaron homicidios, privaciones ilegales de la libertad, imposición de tormentos y múltiples abusos sexuales, ocurridos entre el mes de enero de 1976 y el mes de febrero de 1978, en la zona sur de la provincia de Salta ,y que tuvieron como epicentro el accionar de las fuerzas represivas con asiento en la ciudad de Metán, la que fue intervenida por el gobierno militar. En su mayoría, las víctimas participaban de organizaciones políticas y sociales, principalmente en el Partido Revolucionario de los Trabajadores MPF |Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad|85y en la Juventud Peronista de Metán. El 29 de septiembre de 2014, luego de 20 audiencias y de escuchar a 86 testigos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó a los responsables al a pena de prisión perpetua.
7.-Martínez y acumuladas
El Tribunal Oral en lo Criminal de Salta acumuló 10 expedientes en los que se investigaban crímenes cometidos durante la última dictadura militar, en el período comprendido entre el mes de abril de1975 y el mes de septiembre de 1976, en la capital de la provincia de Salta y sus alrededores, por entender que la agrupación era necesaria a fin de contextualizar adecuadamente los hechos investigados. De las 18 víctimas cuyos casos fueron objeto de este debate, 15 participaban de organizaciones políticas, gremiales o sociales. El resultado fue la condena, el 29 de junio de 2015, de dos ex militares y cuatro ex policías por la comisión de graves crímenes contra la humanidad. Los casos comprendieron 8 hechos de homicidio, en cuatro de los cuales los restos de las víctimas no han sido hallados, y también se juzgaron privaciones ilegales de la libertad e imposición de tormentos
8.-La Veloz del Norte
Marcos Jacobo Levín, dueño de La Veloz del Norte, fue condenado a 12 años de prisión por la privación ilegítima de la libertad y torturas padecidas por Víctor Manuel Cobos. La víctima trabajaba y era delegado gremial de la empresa de transporte cuando fue secuestrado por la policía junto con 20trabajadores más. Todos fueron llevados a la comisaría de la seccional 4° de Salta, en donde fueron sometidos a interrogatorios y tormentos. También fueron condenados a la misma pena el ex comisario Víctor Hugo Almirón y el ex subcomisario Víctor Hugo Bocos, quien también trabajaba para Levín en tareas de seguridad, mientras que el ex policía Enrique Víctor Cardozo fue condenado a ocho años de prisión. Es la primera vez que se declara responsable a un empresario por los delitos cometidos en contra de un trabajador de su dependencia. Durante su alegato, la Fiscalía dio por probado que Levín reclamó la intervención de militares y policías en un conflicto gremial y que aportó información de inteligencia de los empleados para facilitar su secuestro. La causa por las 20 víctimas restantes se encuentra en curso.
9.-Causas de “Oran”
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, compuesto por Gabriel Casas, Mario Juárez Almaraz y Federico Santiago Díaz, impuso penas de prisión perpetua a tres ex altos mandos militares y un ex jefe policial y penas de cinco y cuatro años de prisión para un ex gendarme y un ex comisario, respectivamente, en el marco del juicio oral por crímenes de lesa humanidad perpetrados contra 32víctimas en las ciudades de Orán, Tartagal, Colonia Santa Rosa, Metán y Salta a partir de operativos desplegados en los meses de junio, agosto y septiembre de 1976. Se juzgaron 27 hechos de homicidio, aunque sólo en tres de esos casos los cuerpos de las víctimas fueron encontrados.
10.-Marcial Uro
El Tribunal Oral Federal n° 2 de Salta impuso ocho años de prisión al ex jefe policial Miguel Gentil, mientras que su colaborador del área de Investigaciones, Joaquín Guil, recibió siete. Fueron hallados responsables de la privación ilegal de la libertad y los tormentos del militante social Marcial Uro a fines de 1975. Este fue el primer pronunciamiento del TOCF 2 salteño en una causa por crímenes de lesa humanidad, cuyos integrantes dieron a conocer oralmente los fundamentos después del veredicto
11.-Caballero Yazle
En este juicio, el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, condenó a prisión perpetua a Andrés del Valle Soraire por considerarlo culpable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de partícipe necesario por la detención y el posterior asesinato de Fidel Yazlle.
Al momento de los hechos Soraire era jefe policial, y estaba a cargo de una división de la Policía de Salta llamada “Guardia del Monte”. En esta causa también se encontraba imputado el expolicía Mario Víctor Palermo, quien falleció durante el transcurso del debate.
12.-Medina Ortiz
En este Juicio, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, condenó a prisión perpetua al expolicía Federal Juan Carlos Alzugaray, como coautor material del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y el concurso de dos o más personas, en perjuicio del abogado de nacionalidad boliviana Gustavo Manuel Medina Ortiz. El tribunal determinó que los crímenes de lesa humanidad, en este caso, fueron cometidos en el marco del Plan Cóndor.
13.-Caso D.R.R Abuso sexual
El 4 de octubre del 2023 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1, integrado por los Dres. Federico -quien presidió Santiago Díaz la audiencia-, Marta Liliana Snopek y Mario Marcelo Juárez Almaráz; condenaron a Joaquín Guil, comisario general retirado de la Policía de Salta, a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena y costas, por resultar coautor mediato del delito de abuso deshonesto, agravado por el uso de fuerza o intimidación en las personas, por la calidad de los autores y por el concurso de dos o más personas, cometido en perjuicio de R. de J.D.R.
El hecho se cometió en la Jefatura de Policía de Salta el 24 de abril de 1975, y Guil fue condenado porque integraba la plana mayor de la Policía de Salta en la intervención provincial previa al golpe militar, y como tal no podía desconocer las agresiones sexuales sufridas por la víctima en la Jefatura de Policía, cuando fue a pedir autorización para el traslado del cadáver de su hermano que se encontraba en la morgue del Hospital San Bernardo para enterrarlo en la provincia de Tucumán. Cabe aclarar que, el hermano de la víctima era un militante de Montoneros que había sido asesinado por efectivos de la Policía y Federal de la provincia de Salta en el hecho conocido como “la masacre de San Lorenzo”.
14.-Ricardo Lona (Lona Ragone)
Este juicio fue el primer proceso donde se investigó la responsabilidad de un miembro del poder judicial en delitos de lesa humanidad en esta jurisdicción. Es el caso del ex juez federal de Salta Ricardo Lona, investigado por el secuestro y posterior homicidio de Miguel Ragone, quien al momento de los hechos era ex gobernador de esa provincia, y del homicidio de dos testigos del hecho anterior. Lona fue condenado a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta, como partícipe secundario del homicidio doblemente agravado de Ragone; autor del encubrimiento del homicidio doblemente agravado de Catalino Arredes y Margarita Martínez de Leal; y como autor material de prevaricato. En este caso se resolvió -por mayoría- mantener la situación de libertad de Lona, hasta tanto quede firme la condena.
15.-La Veloz del Norte II
El 2 de noviembre del 2023. el tribunal oral n°1 de Salta, integrado por la Marta Liliana Snopek; María Alejandra Cataldi, y Abelardo Jorge Basbús resolvió, por mayoría: No hacer lugar al planteo de incompetencia y prescripción de la acción penal postulado por las defensas, declarar los hechos juzgados como delitos de lesa humanidad; y condenar a Marcos Jacobo LEVIN ex dueño de la empresa de transporte “La veloz del Norte” a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, en perjuicio de 16 víctimas; a Víctor Hugo ALMIRÓN a la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional agravadae imposición de tormentos en perjuicio de 16 víctimas; a José Antonio GRUESO, a la pena de 16años de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Cobos, privación ilegítima de la libertad agrava e imposición de tormentos en perjuicio de 16 víctimas. Esta sería la segunda condena, por delitos de lesa humanidad, contra el empresario Marcos Jacobo LEVIN. En este caso, también fue condenado el exjefe de personal de la empresa, José Antonio Grueso, y el ex comisario de la ex seccional Cuarta de la Policía de Salta, Víctor Almirón, por los delitos cometidos contra 16 trabajadores que tenían una estrecha relación con Cobos, el dirigente gremial por quien el 1/11/2023, la CFCP confirmo la primera sentencia dictada contra Levín.
16.-Urueña II
El 25 de septiembre de 2024, el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, condenó a prisión perpetua al exmilitar Ernesto Alejandro Repossi y al excomisario de la Policía de Salta Joaquín Guil por los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada por ser cometido por abuso funcional, violencia y amenaza, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y el concurso de intervinientes, en grado de coautores en perjuicio del médico Pedro Enrique Urueña, quien fue secuestrado de su casa, en la ciudad de Tartagal, el 16 de diciembre de 1975, en un procedimiento conjunto del Ejército y de la Policía de Salta.
17.-Porcel
El 23 de agosto de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por unanimidad, condenó al exinspector de la Delegación Salta de la Policía Federal Juan Carlos Alzugaray, a la pena de cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por resultar autor material del delito de imposición de tormentos agravados por resultar la víctima un perseguido político, cometidos en perjuicio de Eduardo José Porcel, declarando tal delito como crimen de lesa humanidad. Asimismo, absolvió al imputado del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público, con abuso funcional y falta de las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración superior a un mes, por aplicación del principio de la duda.
Los hechos imputados a Alzugaray se registraron el día 18 de enero de 1975, cuando Porcel fue detenido sin orden judicial por efectivos de la Policía.
18.-Cuadri
El 23 de mayo de 2024, el Tribunal Oral Federal N°1, condenó al exdirector de Seguridad de la Policía de Salta, Joaquín Guil, y al exagente del área de Inteligencia de la misma fuerza, Carlos Feliciano Estrada, a las penas de 10 y 5 años de prisión como coautores mediato y material, respectivamente, de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas e imposición de tormentos agravados por resultar la víctima un perseguido político, en un hecho. Asimismo, Guil fue absuelto por dos de los tres hechos imputados y Estrada por uno de los dos hechos imputado en su contra.
Los delitos, declarados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad, fueron cometidos enperjuicio de Tomás Ricardo Cuadri, exsecretario del ministro de Gobierno Enrique Pfister Frías durante el mandato del asesinado gobernador Miguel Ragone.
19.-Soto
Teniendo en cuenta la situación etaria de las personas enjuiciadas y de las víctimas de autos –todos de avanzada edad-, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que este Tribunal admitió la prosecución del trámite por dicho procedimiento.
El 23 de noviembre de 2024 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó a Joaquín Guil y a Víctor Hugo Almirón a la pena de 6 años de prisión por ser coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones en concurso real con imposición de tormentos agravados y en concurso real con allanamiento ilegal de domicilio.
Se declaró a teles delitos como crímenes de lesa humanidad. Las víctimas fueron Juan Carlos Quiroga, Juan Andrés Perelló, Francisco Luis Soto y Roberto Andrés Cachambi.
20.-Moisés Villagrán
Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado teniendo en cuenta la situación etaria de la persona enjuiciada y de los familiares de la víctima de autos –ya fallecida- todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso.
El 16 de diciembre del 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, condenó a Alfredo Wenceslao Montoya, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble tiempo dela condena, accesorias legales y costas, por resultar autor material del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y amenazas cometidos en perjuicio de las 11 víctimas.
Los hechos investigados corresponden a los meses de marzo y abril del año 1976, y ocurrieron en las localidades de Pichanal; Salvador Maza y Oran. Montoya, al momento de los hechos, se desempeñaba en el Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional, de la ciudad de Oran, con el cargo de Alférez, y luego del golpe de estado fue designado como interventor municipal de la localidad de Pichanal.
21.-Escudero y otros
Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado teniendo en cuenta la situación etaria de la persona enjuiciada y de los familiares de la víctima de autos –ya fallecida- todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso.
El 26 de febrero del 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta condenó a Joaquín Guil, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, por resultar coautor mediato de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, por los hechos cometidos en perjuicio de Robin Mario Escudero, Antonio Chevel Matar, Lucio Federico Carrizo, Juan José Serrano y Alberto Valle; en concurso real con privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por el uso de violencia o amenazas y por el tiempo de duración, en perjuicio de las primeras cuatro víctimas; y en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por el uso de violencia o amenazas, por el hecho cometido en perjuicio de Alberto Valle. También condenó a Juan Carlos Alzugaray, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, por resultar autor material del delito de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por el uso de violencia o amenazas y por el tiempo de duración, en perjuicio de Robin Mario Escudero, Antonio ChevelMatar, Lucio Federico Carrizo y Juan José Serrano; en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por el uso de violencia o amenazas, por el hecho cometido en perjuicio de Alberto Valle.
Los hechos investigados en esta causa tuvieron inicio de ejecución en el año 1974, sin perjuicio de lo cual el tribunal entendió que las conductas asumidas por Guil y Alzugaray se explican en el contexto de un aparato organizado de poder atravesado por una jerarquía de mandos, y en el que todos tenían el mismo fin común en procura del llamado plan sistemático, para lo cual también se tuvo en cuenta los cargos y funciones ejercidas por los imputados con posterioridad al 24 de marzo de 1976.
22.-Concejo de Guerra
Siguiendo las directrices previstas en la Regla Primera de la Acordada 2/22 de la CFCP “la aplicación de mecanismos alternativos de finalización del proceso”; como así también, teniéndose en cuenta en este caso la situación etaria de la persona enjuiciada y de las víctimas de autos, todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que el Tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado.
El 22 de abril del año 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta condenó a Joaquín Guil a la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, por resultar coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas y por el tiempo de duración, en perjuicio de Mario Amelunge Vargas, Román Vázquez, Tomás Augusto Zambrano, Alfredo López; privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Dardo Zuleta y privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional en perjuicio de Crescencio Chocobar; en concurso real con imposición de tormentos agravados por tratarse las víctimas de perseguidos políticos, en perjuicio de Mario Amelunge Vargas, Román Vázquez, Tomás Augusto Zambrano, Alfredo López y Dardo Zuleta, en calidad de partícipe necesario.
Los hechos de esta causa ocurrieron en el mes de marzo del año 1976, y entre otros argumentos, el TOF sostuvo que GUIL dispuso -sea de manera expresa o tácita-, desde su respectiva posición funcional, la privación ilegítima de la libertad de todas las víctimas y convalidó la aplicación de tormentos de quienes fueron llevados a la Central de Policía de Salta, brindado una colaboración sin la cual no se hubieran producido de la manera en que se llevaron a cabo.
23.-Torres Mirta
Siguiendo las directrices previstas en la Regla Primera de la Acordada 2/22 de la CFCP “la aplicación de mecanismos alternativos de finalización del proceso”; como así también, teniéndose en cuenta en este caso la situación etaria de la persona enjuiciada y de las víctimas de autos, todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que el Tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado.
El 7 de agosto del año 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, condenó a Joaquín Guil, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, como autor material de los delitos de allanamiento ilegal, en concurso real con las privaciones ilegítimas de la libertad, cometidas con abuso funcional agravadas por el empleo libertad de violencia y amenazas, en perjuicio de Néstor Medina y Graciela Matilde López; en concurso real con allanamiento ilegal; en concurso real con las privaciones ilegítimas de la libertad cometidas con abuso funcional, agravadas por el empleo de violencia y amenazas, en perjuicio de Eduardo Santiago Tagliaferro y Roberto Luis Oglietti, en carácter de coautor mediato.
Los hechos de esta causa corresponden al año 1975, y el TOF entendió que Guil, desde su ámbito de actuación, como Director de Seguridad, intervino de manera personal en los allanamientos a los domicilios de Néstor Medina y de Graciela Matilde López y en sus privaciones ilegítimas de la libertad. Y que, por otro lado, ordenó el allanamiento al domicilio de las víctimas Santiago Tagliaferro y Roberto Luis Oglietti y sus detenciones ilegales, por lo cual, en estos últimos casos fue condenado como coautor mediato. Asimismo, se probó que Guil no podía desconocer los hechos en virtud de la jerarquía, las funciones y el cargo que ostentaba, como así también las órdenes que hacía ejecutar y que ejecutaba dentro de la estructura jerárquica y verticalista de la policía.
24.-Lacascio II
Las partes acordaron la celebración de un juicio abreviado.
El 5 de setiembre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, condenó a Joaquín Guil, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, por resultar coautor mediato de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio en concurso real con privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional, agravada en perjuicio de María Amarú Luque y Alicia Fernández Nowell. Asimismo, se condenó a Carlos Feliciano Estrada, a la pena de 4años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, por resultar coautor material de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, en concurso real con privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional, agravada por el empleo de violencia y amenazas y por el tiempo de duración, en perjuicio de María Amarú Luque y Alicia Fernández Nowell.
Los hechos de esta causa ocurrieron al año 1975, y el tribunal atribuyó la responsabilidad de los delitos cometidos a Joaquín Guil, quien actuó en calidad de Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, y por lo tanto integrante de la cúpula policial, en razón de haber tenido el dominio de los hechos a través del dominio que ejercía sobre sus ejecutores, en el allanamiento y la privación de la libertad sin orden judicial de las víctimas. Asimismo, también se atribuyó responsabilidad a Carlos Feliciano Estrada, quien tuvo intervención en su calidad de Agente de la División Contralor General de la Policía de la Provincia de Salta.
25.-O.A,M.
Siguiendo las directrices previstas en la Regla Primera de la Acordada 2/22 de la CFCP “la aplicación de mecanismos alternativos de finalización del proceso”; como así también, teniéndose en cuenta en este caso la situación etaria de la persona enjuiciada y de las víctimas de autos, todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que el Tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado.
El 16 de septiembre del año 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, condenaron a Rafael Rolando Perelló a la pena de 4 años y cuatro 4 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, por resultar coautor material de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por abuso funcional y por haberse cometido con violencia y amenazas con contra de O.A.M, Constancia del Carmen Martínez y Ramón Alberto Martínez.
Los hechos ocurrieron en el mes de febrero del año 1976 en la ciudad de Metan. Perelló actuó como Oficial Ayudante de la Comisaría de Metán, tanto en el operativo de secuestro de las víctimas como en su posterior traslado a la ciudad de Salta.
26.-Poppe
Las partes acordaron la realización de un juicio abreviado.
El 8 de agosto de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta condenó, al entonces Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, Joaquín Guil, a la pena de cinco años de prisión como coautor mediato de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio; en concurso real con privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados en perjuicio de Juan Antonio Poppe.
27.-Severino Pérez
Teniendo en cuenta en este caso la situación etaria de la persona enjuiciada y de los familiares de la víctima de autos –ya fallecida-, todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que este Tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado.
El 2 de diciembre de 2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, al entonces oficial de policía de la comisaría de Metán, provincia de Salta, Rafael Rolando Perelló a la pena tres años y seis meses de prisión como coautor de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con vejaciones en perjuicio de Severina Felipa Pérez.
28.-Tártalos
Teniendo en cuenta en este caso la situación etaria de la persona enjuiciada y de los familiares de la víctima de autos –ya fallecida-, todos de avanzada edad, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que este Tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado.
El 26 de febrero de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, condenó al entonces Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, Joaquín Guil, a la pena cinco años de prisión como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con tormentos agravados y a Carlos Feliciano Estrada, entonces oficial del Departamento de Informaciones de la policía de Salta, a la pena de tres años y seis meses de prisión como coautor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con tormentos agravados. Ambos condenados cometieron los delitos en perjuicio de Ricardo Enrique Tártalos.
29.-Torres Francisca Edelmira
Teniéndose en cuenta en este caso la situación etaria de la persona enjuiciada, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y la finalidad de evitar de demoras innecesarias a efectos de brindar una inmediata respuesta jurisdiccional a las partes involucradas en el proceso, es que el Tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado.
El 4 de agosto de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta condenó, al entonces Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, Joaquín Guil, a la pena de cuatro años de prisión como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales en perjuicio de Francisca Edelmira Torres.
30.-Toscano
Las partes acordaron la celebración del procedimiento de juicio abreviado y el 25 de abril de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, condeno al entonces oficial policía de la comisaría de Metán, provincia de Salta, Rafael Rolando Perelló a la pena tres años de prisión como coautor material del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de José Benito Toscano y al entonces Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, Joaquín Guil, a la pena de cinco años de prisión como coautor mediato de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio y privación ilegítima dela libertad agravada. Ambos condenados cometieron los delitos en perjuicio de José Benito Toscano

