Una jueza federal declaró la nulidad del DNU que congeló los precios y reguló el sector. La empresa argumentó que se violaron sus derechos constitucionales y que no hubo compensación económica.
La empresa Telecom obtuvo un fallo favorable en su demanda contra el Estado Nacional por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró servicio público a las telecomunicaciones y congeló los precios hasta finales de 2020. La jueza Cecilia De Negre, del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, declaró la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que lo reglamentaron.
La magistrada consideró que el Poder Ejecutivo no podía disponer por decreto la declaración de servicio público de una actividad económica, sino que debía hacerlo el Congreso mediante una ley formal. Además, sostuvo que la medida afectó los derechos de libertad de expresión, de propiedad y de defensa en juicio de la empresa, y que no se previó ninguna compensación económica ni indemnización por el congelamiento de precios.
La sentencia, que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se basó en los argumentos de Telecom, que presentó la demanda en abril de 2021. La empresa alegó que el DNU 690/2020 modificó el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que hasta entonces era de libre competencia y fijación de tarifas, y lo sometió a un control estatal absoluto, sin respetar el principio de razonabilidad ni el debido proceso.
La jueza De Negre también cuestionó el fundamento del DNU, que se dictó en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, y señaló que el Estado contaba con otros medios para garantizar el acceso universal y la calidad del servicio de telecomunicaciones, como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, el sistema Arsat, o los programas de conectividad del Ministerio de Educación, la Secretaría de Innovación y el Enacom.
Por su parte, el Estado Nacional, representado por la Jefatura de Gabinete, defendió la legalidad y la constitucionalidad del DNU, y pidió el rechazo de la demanda. El Estado sostuvo que el decreto se dictó para asegurar que el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes, en un contexto de pandemia en el que las telecomunicaciones se volvieron esenciales y estratégicas. Además, negó que la empresa haya sufrido un daño patrimonial o una afectación a la obtención de créditos, y afirmó que el congelamiento de precios ya no estaba vigente.