domingo 6 de octubre de 2024
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Excepción al impuesto | Los servicios digitales tendrán un recargo del 8 por ciento

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el impuesto del 30% en transacciones fuera del país. El recargo al streaming será menor. 

Si bien se habló de un recargo del 30% por el “dólar solidario” que incluía a los servicios digitales, entre ellos plataformas de streaming de uso masivo. Sin embargo, el Gobierno resolvió hacer un cambio para este apartado.

El artículo 17 del decreto 99 publicado en el Boletín Oficial aclara: “Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)”.

El inciso mencionado es el que comprende los servicios digitales: “Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.

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