miércoles 19 de febrero de 2025
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Elecciones en tiempos de pandemia | Sáenz, la reforma constitucional y la elección de convencionales constituyentes

La iniciativa ingresó por el senado y especifica que el debate debe circunscribirse a una decena de artículos. Los convencionales constituyentes deberán elegirse de manera directa, tal como se eligen los diputados en la provincia.

El proyecto remitido al senado provincial consta de 9 artículos y tiene dos aspectos salientes: enfatizar que los artículos de la constitución que deberán debatirse son el 95 párrafo 1o, 103 párrafo 1o, 111, 137 inciso 4o, 140 cuarto párrafo, 144 inciso 6o, 156, párrafo 1 y 3, 169, Punto III, párrafo 7°, 170 segundo y último párrafo, 171 inc. 1o, 172, 180 y 182 de la Carta Magna Provincial.

La condición de “reforma parcial” se específica en el ARTÍCULO 2º al precisar lo siguiente: “La Convención Constituyente se reunirá con único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 1o de la presente ley; resultando nulas, de nulidad absoluta e insanable todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias especificadas en el artículo precedente”.

En el artículo 3o., se especifica la forma en que se elegirán los Convencionales Constituyentes: “en forma directa, por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Políticos o frentes electorales quienes designen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas”, mientras en el ARTÍCULO 4º se aclara que será el Poder Ejecutivo Provincial el que convocará al pueblo para la elección de los Convencionales Constituyentes de acuerdo al artículo 184 de la Constitución Provincial.

En este punto, vale recalcar que el gobernador Sáenz declaró hace unos días que remitiría el proyecto para cumplir con la palabra que empeñó, pero quedará en los parlamentarios designar fechas de la reforma y por la tanto de las elecciones. Si eso surgiera para el presente año, el proyecto indica en su artículo sexto que la Convención Constituyente se reunirá y tendrá una duración de sesenta (60) días desde su constitución y que corresponderá al “Poder Ejecutivo a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. Asimismo” (Artículo 8)

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