La penalidad obedeció a que la firma no suministró información detallada sobre la facturación realizada y por trato indigno hacia el consumidor. Todo comenzó cuando este pidió la baja del servicio de Arnet.
El expediente se inició en el organismo provincial a raíz de la denuncia presentada por un usuario de la compañía Telecom Argentina, quien solicitó en reiteradas oportunidades la baja de Arnet, por un servicio que no se le estaba brindando.
Ante esta situación el consumidor realizó numerosos reclamos a la empresa, quien siguió facturando de forma indebida por la inviabilidad del servicio de Internet. A pesar de ello, la empresa cortó el servicio telefónico por mora.
La multa fue interpuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor por infracción al artículo 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240, ya que no se dio respuesta ni informe alguno cierto claro y detallado a los reclamos efectuados oportunamente por el consumidor y por trato indigno.
Además también representa una violación al artículo 19 debido a que no se respetaron las condiciones contractuales convenidas ya que Telecom continuó cobrando por un servicio que no estaba brindando.