jueves 16 de mayo de 2024
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Cuáles son las restricciones del cepo cambiario establecido por el gobierno nacional

El Banco Central detalló las medidas a las que deberán apegarse las y los ahorristas. Dólar, tarjetas y compras en el exterior.

La entidad bancaria comandada por Guido Sandleris emitió el comunicado donde se detallan las nuevas restricciones al mercado de cambio. La más comentada hasta ahora, es la restricción para la compra de sólo 200 dólares al mes por persona. Además establecieron que:

– La conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados cuando supere el equivalente de US$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

– La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

– La conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de:

  1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación,
  2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones,
  3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones,
  4. Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

– Permitirá para los casos en que se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho Programa.

– Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

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