Esta es una de las nuevas disposiciones. Conozca todo lo que no debe hacer si no quiere ser sancionado durante la veda electoral que inicia este viernes.
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) dispone una serie de prohibiciones que comienzan 48 horas antes de la apertura de los comicios y se extienden hasta su cierre, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y la tranquilidad pública. Las medidas restrictivas incluyen la realización de actos públicos de proselitismo y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, según establece el artículo 71 del Código.
Durante la jornada electoral, los votantes no podrán portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos partidarios, ni tomar fotografías de la Boleta Única dentro del cuarto oscuro. También quedan prohibidos los espectáculos populares, fiestas, reuniones públicas ajenas al acto electoral y la venta de bebidas alcohólicas, que deberá cesar hasta tres horas después del cierre del comicio.
La normativa establece además que los locales partidarios no podrán abrirse dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, ni se podrán instalar mesas electorales cerca de sedes partidarias. El artículo 71, inciso h, prohíbe publicar o difundir proyecciones y encuestas sobre los resultados durante el desarrollo de los comicios y hasta las 21:00 del domingo.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas o sanciones tanto para personas físicas como jurídicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 bis y 128 ter del Código Electoral Nacional. La sanción por no votar sin causa justificada alcanza los $5.000.


