El procurador general de Salta, Pedro García Castiella, avala la admisibilidad de la acusación contra los magistrados que condenaron a Santos Clemente Vera. Señala inconsistencias en la sentencia y falta de fundamentación adecuada.
El Procurador General de la provincia de Salta, Pedro García Castiella, se ha pronunciado a favor de la admisibilidad formal de la acusación contra los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar, integrantes de la Sala III del Tribunal de Impugnación que condenó en 2006 a Santos Clemente Vera por el crimen de las turistas francesas en Salta.
En su dictamen, el funcionario judicial ha fijado posiciones, aclarando imprecisiones interpretativas por parte del denunciante, el diputado José Miguel Gauffin. Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada contra Vera, ni ordenó la realización de un nuevo juicio, como se afirmó erróneamente en la acusación popular.
García Castiella explica que la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Justicia de Salta por una cuestión vinculada a la arbitrariedad de sentencia, sin introducirse en el fondo del caso. Asimismo, aclara que el Máximo Tribunal no se extiende en el resto del contenido de las resoluciones del Tribunal de Impugnación, sino que se limita a formular alusiones respecto del pronunciamiento de la Corte de Justicia local y el mérito de esta última en respuesta al agravio de la defensa.
El Procurador realiza un análisis exhaustivo de la normativa aplicable al caso, los antecedentes históricos y la interpretación jurisprudencial a lo largo del tiempo. Aborda cuestiones recursivas como la casación positiva en el ordenamiento jurídico, analizando casos de revocación de absoluciones y reenvío de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Tras examinar los artículos 550 y 551 del Código Procesal Penal de Salta, la ley 7690 y sus diferentes supuestos, el Procurador entiende que, si bien la interpretación de los jueces no se alejaba de la hermenéutica general respecto de la casación positiva y el reenvío, la cuestión crítica radica en que en la provincia regía una normativa diferente que debía sortearse mediante la declaración de inconstitucionalidad y otra argumentación posible.
Por último, García Castiella sostiene que los magistrados deben tomar decisiones fundadas y no actuar por mero costumbrismo, ya que la falta de justificación equivaldría a prescindir de la norma sin declaración de inconstitucionalidad previa. Así, expresa su opinión favorable a la admisibilidad formal de la acusación en el Jurado de Enjuiciamiento por las razones expuestas.